Ley hipotecaria seguros de hogar

Tengo una duda con respecto a la ley que obliga a tener una clausula en el seguro de hogar en caso de incendio con cesión al banco donde tengo la hipotenca, resulta que he recibido una carta del banco diciéndome, en tono amenazante, que tengo que vincular mi seguro de hogar a ellos, pero no me dicen que sea solo para en caso de incendio, me dicen que les diga a mi seguro que pongan una clausula con el siguiente texto; "cesión de derechos a favor de caja duero". (Se entiende que la contratación del seguro es anterior a la formalización de la hipoteca, ya que es una rehipoteca).
Mi pregunta es la siguiente, ¿estoy obligada por ley a incluirles? De ser así, tengo que ceder todos los derechos, ¿o puede ser la clausula especifica para que sea solo y exclusivamente en caso de incendio? He hablado con el seguro y ellos me dicen que no pueden hacerlo porque el programa informático que utilizan no dispone de la variante que os comento ahora y es que la casa es de mi madre la rehipoteca está a mi nombre y el seguro a nombre de mi madre, luego el seguro dice que la persona titular del seguro no es la misma que el titular de la hipoteca y que informáticamente hablado no pueden hacerlo.
La Realidad es que la cantidad solicitada para la hipoteca es risoria, ademas tengo intención de cancelarla en breve y todo esto me está suponiendo un quebradero de cabeza innecesario, por eso necesito saber si estoy obligada a realizar la cesión al banco.

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La ley te obliga a tener un seguro de incendio por tener una hipoteca sobre una finca, pero no te obliga ni con quien tenerla ni quien debe contratarla. Por lo tanto, el tomador del seguro puede ser cualquiera, mientras el bien asegurado sea el que figura en la escritura.
Te pueden exigir ponerles como beneficiarios, no se exactamente en que cláusula, pero cualquier aseguradora ya sabrá el apartado exacto donde hacerlo constar. También puede exigirte que las garantías contratadas como CONTINENTE sean las que el tasador en su día hizo constar como "valor asegurado" que no es el mismo que "valor de mercado", suele ser bastante inferior (consulta la tasación última que tengas).
Pueden también reclamarte anualmente, un recibo de dicho seguro para saber que estas al día de pago y donde conste el período que queda cubierto.

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