En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, nuestra legislación estableces que el daño debe ser objetivable y cuantificable, siendo resarcible el lucro cesante y el daño emergente. Es decir, lo que he dejado de percibir a consecuencia del daño y la pérdida patrimonial que ese daño me ha causado. El daño moral que usted plantea, no viene expresamente recogido en nuestra legislación, sino que es fruto del desarrollo doctrinal y jurisprudencia porque su determinación es algo complejo, por cuanto debe ser objetivado y cuantificado objetivamente, supuesto que es harto difícil. Puesto que para lo ha a uno le supone una molestia de 60 euros, a otro le puede suponer, el mismo supuesto una molestia de 2 euros, o de 300 euros...
Ahora bien, en el caso que usted plantea, entiendo que judicialmente es perfectamente defendible, a mi leal saber y entender, por supuesto ( no olvide que esto es una apreciación personal de estrategia jurídica) en base a lo siguiente. Como es un daño reiterado, es fácilmente presumible la existencia de un determinado padecimiento al ser una alteración de la normalidad demostrada y reiterada. En cuanto a la valoración, lo conveniente es solicitar que sea el juez el que por razones de equidad determine el quantum indemnizatorio al no existir ninguna base concreta para su cálculo. En este sentido hay muchísima jurisprudencia que avala esta posibilidad.
No obstante lo anterior, indicarle dos cosas que son importante que tenga claras. Una, es que el seguro nunca va a aceptar el pago de estos daños si no es porque hay una sentencia judicial que le obliga a ello. Segundo, lo que le comento implicaría la interposición de una demanda contra su vecino y su aseguradora, para el caso de que vuelva a ocurrir la inundación reclamándole, no solo la reparación de los daños que ha sufrido, sino también la reparación definitiva de aquello que constantemente provoca la indemnización con el fin de evitar que se produzca en el futuro, así como la indemnización correspondiente por las molestias causadas.
Le indico esta vía por lo siguiente. Cuando se interpone una demanda judicial ( además de las famosas tasas del Sr. Gallardón) si no nos dan la razón en nuestra petición, nos condenarán en costas. Sin embargo, si me han provocado un daño, que están obligados a reparar, puedo aprovechar para demandar por todos los conceptos, puesto que siempre existirá una estimación, al menos, parcial de nuestras peticiones, evitando así una posible condena en costas. Tenga en cuenta que, como día al principio, el tema relativo a los daños morales, o molestias causadas, no es evidente y es complicado de pelear judicialmente, por lo que dependerá de la decisión de su señoría.
Una cosa, asegúrese, porque seguramente su seguro le cubre los gastos de defensa jurídica hasta unos límites, de modo que, si en algún momento decide reclamar judicialmente y su seguro entiende que no lo va a pelear, esté atento a los plazos que tiene según su póliza para avisar a la compañía que va a coger un abogado privado y que se acoge a esa cobertura de defensa jurídica. ( Si no le cubre el total de los honorarios, seguramente si la mayoría)
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.