Reclamación daños por agua.

Mi duda es si debo responder a una carta del seguro de un vecino reclamándome daños por agua por valor de 820 euros (sin entrar en más detalles) sin haber tenido yo constancia de los mismos.
La carta en cuestión ha llegado por correo ordinario en dos ocasiones, una a los once meses de haberse producido el daño que me reclaman y otra a los 15 meses.
La carta sólo menciona que reclama daños por agua y cita la fecha en la que dicen que se produjeron junto el artículo del C.C. Relativo a la prescripción. En esa fecha que mencionan aún no vivíamos en el piso (pero ya estaba asegurado) y acabábamos de empezar a reformarlo. Así que supongo que el daño se produciría como consecuencia de las obras pero, en cualquier caso, nuestros vecinos nunca se han puesto en contacto con nosotros hasta la llegada de esta carta.
He puesto en conocimiento de mi seguro estos hechos y me piden que les haga un informe contando lo sucedido, pero es que no puedo detallarselo porque no se lo sucedido. Así que, en concreto me gustaría saber:
- ¿Tienen derecho a reclamarme unos daños que no me han notificado cuando sucedieron?
- ¿Se puede considerar prescrita la reclamación al haber llegado una segunda carta por correo ordinario pasado un año? ¿O al haberlo comunicado a mi seguro he interrumpido el plazo de prescripción aunque aún no hayan hecho nada?
- En caso de tener que pagar, ¿lo cubriría mi seguro aunque el daño entienda que debió producirlo un fontanero/albañil?, ¿lo cubriría aunque no sepamos que ha pasado?
- ¿Debo redactar el informe a mi seguro? Y si es así, ¿En qué términos?
- Me gustaría saber si debo hacer algo o dar por prescrito el asunto. Me resulta muy chocante que me reclamen tan tarde y no de manera fehaciente.

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Intentare contestarte a tus preguntas:
- ¿Tienen derecho a reclamarme unos daños que no me han notificado cuando sucedieron?
Si, tus vecinos le han reclamado a su seguro, el cual después de una peritación e intervención de industriales o indemnización, el seguro actúa contra el responsable de los daños, que en este caso sois vosotros con independencia de paletas o fontaneros.
¿Se puede considerar prescrita la reclamación al haber llegado una segunda carta por correo ordinario pasado un año? ¿O al haberlo comunicado a mi seguro he interrumpido el plazo de prescripción aunque aún no hayan hecho nada?
La compañía contraria, a través de un bufette de abogados al enviar la carta avisa de que actuará judicialmente.
- En caso de tener que pagar, ¿lo cubriría mi seguro aunque el daño entienda que debió producirlo un fontanero/albañil?, ¿lo cubriría aunque no sepamos que ha pasado?
Seguramente, no se exactamente l que ha pasado, pero de ser escape de agua, seguro que si, sin ver informe y lo que dice no sabemos si han puesto que a raíz de una intervención de un albañil ha causado daños al vecino.
- ¿Debo redactar el informe a mi seguro? Y si es así, ¿En qué términos?
Tu seguro, reclamará el informe pericial a la compañía contraria junto con las fra del arreglo, no debes redactar ningún informe, pues desconoces lo que ha pasado.
- Me gustaría saber si debo hacer algo o dar por prescrito el asunto. Me resulta muy chocante que me reclamen tan tarde y no de manera fehaciente.
Ponerte en contacto con tu seguro y adjuntarle las cartas recibidas, ellos actuaran, bien pagando o rehusando.

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