Incendio en habitación.El seguro no paga el origen

Por un cortocircuito en la televisión se me incendia la habitación: cortinas, un mueble y la pintura se puso negra, y la tele se me quemó también, pero el perito me pagó todo menos la televisión porque dice que el origen de los incendios el seguro no lo paga. He mirado la póliza de arriba a abajo y en ningún sitio pone nada de eso. Solo dice (lo copio y lo pego testualmente):
"""INCENDIO Y EXPLOSIÓN que se produzcan en la vivienda asegurada o en sus proximidades, precisando que no son daños por incendio aquellos causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, o si los bienes asegurados caen accidentalmente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con motivo de un incendio propiamente dicho.
Suma asegurada: hasta el 100% de las partidas aseguradas y que resulten afectadas."""
Pues eso que he discutido con el señor perito preguntándole que me diga donde pone en la póliza que no me pagan la televisión y el me dice que hable con la compañía y llamo a mi seguro y no me dicen tampoco nada, me dicen que no lo pagan y punto.
¿EStá eso en algún sitio escrito?

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Te recomiendo que mires en en apartado de exclusiones de la póliza en la garantía de incendio, si no te lo pone ahí, te lo tienen que pagar. Creo que para incendios debes tener en cuenta el Artículo que te detallo a continuación de la Ley de Contrato de Seguros, en el que dice claramente lo que debe indemnizarse:
Artículo 49.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por
la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias
inevitables del incendio y en particular:
Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o
el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los
gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en
contrario.
Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados
o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias
descritas en los dos números anteriores.
El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su
preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o
hurtados.
Cualesquiera otros que se consignen en la póliza.
Por lo anterior, creo te deben de pagar todo y si no es así que te digan porque no lo hacen y en base a que, con ello podrás reclamar.
Lo que si te puede ocurrir es que te paguen la tv por su valor del momento o valor venal, ya que si tiene años te harán un descuento importante por ella.

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