En principio, lo normal es que quede cubierto todo.
Es decir, por la garantía de daños agua que ampara el Continente, quedaría cubierta la -localización y reparación- (y cuando digo localización y reparación, incluyo el saneamiento posterior) de la tubería que ocasiona los daños.
Y, 0 a través de la garantía de Responsabilidad civil (vinculada al Continente, -más conocida como la R.C. inmobiliaria, o de propiedad) también quedaría cubiertos los daños ocasionados al vecino.
Eso es lo normal, no obstante, cada seguro de hogar es distinto, pero esa es la tónica y objeto de asegurar el Continente y la R.c. de propiedad.
Si comunica el siniestro, de entrada dígales que la fuga ocasiona daños a su propio continente (forjado, humedades, etc.). Lo digo, porque también generalmente la cobertura de daños por agua sólo es efectiva si ocasiona daños a SU continente.
Luego, si están cubiertos los daños por agua a SU continente (porque le ocasiona daños a su continente), también es de aplicación la garantía de localización y reparación.
En resumen, la garantía de daños por agua y la localización y reparación de la fuga sólo es efectiva si ocasiona daños al continente (al suyo).
LUEGO, OTRA COSA DISTINTA es la Responsabilidad Civil por daños agua.
En este caso, si la tubería que ocasiona los daños es suya, están cubiertos los daños ocasionados al vecino.
LO NORMAL es que, entre lo primero (daños por agua incluida la localización y reparación), y lo segundo (responsabilidad civil inmobiliaria), quede cubierto todo.
Si al final no fuese así (en todo o en parte), dígamelo de nuevo y concrete los detalles que pudieran aducir, no obstante, doy casi por sentado que si tiene un seguro normal (y cuando digo normal me refiero al producto, a la aseguradora, al perito y al tramitador de turno), no creo que tenga problemas.
Suerte.
Cris.