Es preferible disponer de las facturas, pero generalmente no es imprescindible.
La normativa viene a decir que le corresponde al asegurado la prueba de preexistencia de los bienes dañados, etc., pero también viene a decir que salvo prueba en contra y en su defecto, lo indicado en póliza será presunción de preexistencia (o algo así).
Es decir, si el perito ha visto los bienes dañados dentro del riesgo asegurado, y no ha detectado nada claramente anormal, así como si la causa de los daños está cubierta y si Ud. tiene capital asegurado suficiente para el aseguramiento de dichos bienes, lo normal es que se los indemnicen sin objeción (a pesar de no disponer de factura).
Si lo bienes están dañados (no destruidos o desaparecidos), en casos de bienes muebles, generalmente suelen utilizar la factura, entre otras cosas, para disponer del valor de compra y de su antigüedad, y así poder ellos (los peritos) calcular su depreciación y valor real.
Y por lo general, salvo casos excepcionales, normalmente -no disponer de las facturas de compra- no suele ser un problema para ser resarcidos.
Donde tal vez sería un mayor problema es en los electrodomésticos, dado que suelen ser bienes inmuebles cubiertos sólo si no superan determinados años (a veces seis, a veces ocho, y otras diez) - cada póliza es distinta-, y la factura demostraría sin duda su antigüedad (con la que tal vez poder excluir su cobertura), pero en el caso de los muebles, a no estar generalmente excluidos por antigüedad, sí les aplican a su valor de compra las correspondientes depreciaciones por uso y antigüedad (es decir, calculan su valor real), y para eso necesitan (o les conviene disponer) la factura.
Ahora mismo yo no me preocuparía.
Pero tampoco esperaría una indemnización equivalente a lo que me costaron los muebles.
NOTA: Si los muebles tienen reparación y su coste es inferior a su valor real, entonces le ofrecerán el valor de reparación.
Eso es en términos generales. Tal vez tenga Ud. algo más de suerte.
Tiempo al tiempo.
Pero en principio y contestando concretamente a su pregunta, no disponer de factura -a priori- no debiera ser un problema para ser indemnizado.
Suerte.
Cris.