Los siniestros de viento son algo especiales.
Primero, porque es sumamente importante (a diferencia de otra clase de siniestros) indicar claramente la fecha (e incluso la hora) del fuerte viento.
Mucha gente cree que por que hubo fuerte viento en días pasados la cosa se arreglará sola, y no es así.
En el caso de viento, las aseguradoras tienen muy en cuenta la fecha exacta, dado que es esa fecha la que tendrán en cuenta para verificar si hubo o no fuerte viento.
¿está Ud. seguro de la fecha?
Luego, es muy importante leer bien la póliza
Hay pólizas que además de limitar un mínimo de velocidad del viento, contemplan cobertura si se producen otras circunstancias, como daños en viviendas cercanas, etc; lo cual no supedita la cobertura únicamente a las lecturas que proporcionan los organismos oficiales.
Por tanto, el segundo paso es leer muy bien la póliza en lo que a la cobertura de viento se refiere.
Pero en su caso, si la cobertura queda supedita a los organismos oficiales, en mi opinión, no debe prevalecer ni la de cádiz, ni la de rota, sino la que sería en puerto de santa maría, y a más si cabe, la de su propio barrio, calle y vivienda (pues los tornados son caprichosos).
Es más, si fue un tornado (como dice Ud), técnicamente correspondería indemnizar al Consorcio, y sin duda, en algún sitio debe constar la ocurrencia de dicho tornado.
(Aunque otra cosa es que Ud. crea que haya sido un tornado y no lo fueses)
Por tanto, lo razonable es que si (entre ciudades) por la izquierda faltaban 5km hr y por la derecha sobraban 5km, hay que tener muy poca vergüenza (refiriéndome a su aseguradora) para aducir unos metros de aquí o allá para justificar una exclusión.
Técnicamente tampoco debería ponderar ambas, lecturas pues entre y entre, pudo haber lugares con más viento y lugares con menos, y y ponderando se cubrirían lugares que no les corresponde.
De momento, tiene Ud. una prueba de que los vientos fueron muy fuertes a izquierda y derecha, y ahora tiene que poder demostrar que fueron muy fuertes en su propia vivienda.
Busque en hemerotecas los periódicos del día siguiente; consulte a sus vecinos afectados; consiga fotos de los daños; consulte a los bomberos, etc.; pues de lo que se trata es de intentar demostrar razonablemente que los daños ocasionados son fruto de unos vientos que superan la velocidad establecida reforzando dicha teoría con pruebas adicionales, dado que, en este caso, la propia aseguradora no sólo excluye de cobertura sin fundamentarlo (al aducir que la estación meteorológica más cercana es una y no otra -por unos metros), lo cual demuestra que desconoce la que corresponde a la vivienda asegurada), y, salvo que la póliza así lo establezca, en mi opinión dicha afirmación demuestra precisamente que la exclusión carece de fundamento, y por ello precisamente deberían cubrirlo, dado que la ley -caso de duda- presume a favor del Asegurado.
Cuando consiga suficientes pruebas, incluso los propios escritos de rehúse de su aseguradora, y visto lo que pueda decir el contrato, será entonces el momento de formular una reclamación ante el defensor del Asegurado, y si no se obtiene resultado satisfactorio, será el momento de interponer una demanda judicial (siempre que un abogado la considere razonablemente viable).
Pero para ello (es decir, para todo), es aconsejable hacerlo a través de abogado o corredor de seguros, pues hacerlo bien supone tener algunas posibilidades de éxito, y hacerlo mal supone tener muchas posibilidades de fracaso.
Si estamos hablando de mucho dinero, mi consejo es que lo ponga en manos de abogado especializado en seguros (lleve este post).
Suerte.
Cris.