Ventanas fijas en las escaleras de mi bloque

El bloque de mi piso tiene bajo más dos plantas, en la planta baja hay una puerta de acceso al patio de la comunidad, y en las otras dos plantas, en el rellano, hay una ventana de dos cristales en vertical (como si fuese una puerta), pero las dos partes son fijas, es decir que no se pueden ventilar las zonas comunes tan solo en la planta baja y en el rellano de acceso a la azotea que hay un ojo de buey. Yo le he pedido a la constructora que modifique esas ventanas para que haya higiene y ventilación, pero se niegan. ¿Hay alguna normativa que indique la obligación de ventilar en todas las plantas? De ser así ¿Qué debo hacer para obligarlos a su cambio?

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Se aplica la normativa de bomberos en las escaleras al ser un elemento vertical de evacuación, que ademas puede funcionar como una chimenea propagando el fuego.
  No pueden haber ventanas practicable en la escalera, salvo en la ultima planta que ha de ser una reja (en caso de edificios de más de 8 plantas).
  No se puede ventilar en todas las plantas, esta prohibido, a parte que es recomendable un vestíbulo de independencia entre las puertas de vivienda y la escalera (obligatorio en edificios de más de 8 plantas o con en los sótanos con el aparcamiento.
Poca cosa puedes hacer, ya que si viene una inspección del ayuntamiento no os dan la cedula de habitabilidad.
Ante todo muchas gracias por la respuesta,
Pero como bien dices si aplicamos la normativa de incendios, debería haber salida de humos por lo menos en la última planta, y en el rellano de la azotea solo hay un ojo de buey de unos 30 cm que se abre por la mitad, en este sentido quizás tampoco fuese suficiente la ventilación que pudiese haber. Y en caso de producirse incendio si solo tenemos una escalera y el humo sube, al formarse una nube de humo casi sin salida sería como una ratonera. De modo que entiendo lo que me dices pero quizás si me lo pudieses aclarar un poco más.
Gracias de nuevo
Un saludo
En bloques pequeños los bomberos prefieren una pequeña ventana o ojo de buey practicable, en la ultima planta, que ellos puedan abrir o cerrar a voluntad, que sea suficiente para ventilar es subjetivo, la norma conque tenga ese diámetro o más pequeño cumple, con poca salida que tenga en cuanto tenga la puerta de entrada abierta y la presión del aire caliente ya es suficiente, ademas prefieren que no ventile mucho ni muy rapido no sea que haga de tiro (que seria como soplar un fuego con un tubo con un soplete).

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