Me gustaría saber que normativa regula la instalación o las características de estos pivotes que suelen encontrarse en calles peatonales o en aparcamientos.
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Respuesta de David
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David, Arquitecto. Experiencia en tasaciones y urbanismo. Master en...
Respecto a la normativa de Mobiliario Urbano, que es el lugar donde se engloban estos elementos que citas (se llaman bolardos) hay un absoluto vacío legal, que ya ha sido mencionado varias veces en las comunicaciones de la U.E., y que no tiene visos por el momento de ser rellenado. Han sido denunciados en numerosas ocasiones por asociaciones de minusválidos por suponer una importante barrera arquitectónica, sin éxito, puesto que se alega que son fundamentales para regular el acceso de los vehículos a la acera. Sin embargo, como objeto legal, ni siquiera existen, puesto que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Código de Circulación los admiten como elementos válidos de delimitación de zonas de aparcamiento. Otros elementos, como mobiliario urbano de iluminación, o de Juegos infantiles, sí que tienen diversa normativa, incluso compendiada por la U.E., pero no así los bolardos. Como mucho, se hace alguna mención en el REAL DECRETO 59/1981, DE 23 DE MARZO, SOBRE NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS URBANÍSTICAS, pero sin que ello suponga una reglamentación clara ni extensa. En definitiva, son los propios municipios los que, en sus pliegos de condiciones para concursos públicos de dotación de mobiliario urbano, indican las características de los mismos. Lamento que no pueda decirte más, pero es lo que hay. Si estás interesado, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, en el Departamento de Urbanismo, mantiene publicaciones acerca de mobiliario urbano donde podrías obtener más información, pero la biblioteca de este departamento es exclusiva para personal docente, por lo que veo complicado acceder a ella. Un saludo. Si puedo ayudarte en algo más, u orientar la pregunta hacia algo más específico, no dudes en decirlo.
Muchísimas gracias, ahora leeré el Real Decreto que mencionas, yo pensaba que podía haber algo de normativa europea sobre el tema. Muchas gracias por tu ayuda, me ha sido de gran utilidad