Responsabilidad dirección obra
Estoy inmerso en el proceso de construcción de mi vivienda y con muchas ganas ya de acabarlo. Para ellos contratamos los servicios de un despacho de arquitectos que nos han hecho el proyecto y con el que firmamos también la dirección de obra, contratando a su vez un aparejador.
El contrato de dirección obra se establece por un período de 12 meses que era lo que se estimaba tiempo máximo de ejecución. Resulta que llevamos ya más del doble. En ese caso, llegados los 12 meses los arquitectos dicen que deben seguir cobrando a razón mensual por su trabajo.
La obra ha sido ejecutada por un constructor y sus industriales habituales, sin contrato (por tanto no es oficialmente contratista, ¿cierto?), sobre la base de un presupuesto general y también particulares en casos en que han aparecido "imprevistos". La elección del constructor y la forma de "contratación" nos fue supervisada y recomendada por la dirección de obra dado el entorno donde se realiza la obra, eso sí siempre verbalmente.
A medida que avanza el proyecto vamos comprobando que los industriales deben resolver muchas indefiniciones y pequeños detalles que afectan mucho tanto a los tiempos de ejecución como a los costes. Comentado con los arquitectos alegan que esto es normal sobre la base de que ellos no tienen por qué tener los conocimientos de especialista en todos los ramos que participan en la vivienda y que sus definiciones deben ser más un croquis de intención que luego el industrial deberá interpretar y lograr en la ejecución.
La cuestión es que se nos ha disparado absolutamente el tiempo de ejecución (más del doble) y los costes (más de un +30%) y a nuestro entender y al de muchos de los industriales y otros técnicos no vinculados con la obra que he conocido y han visto la obra, se debe de forma importante a la pobre, superficial y/o inexperta dirección de obra que hemos recibido.
También debo decir que hay diferentes "errores" de ejecución clarísimos que vemos que la dirección de obra no ha "parado" ni denunciado adecuadamente en su momento y que quedan en la vivienda. Como por ejemplo las vigas horizontales de una parte de la primera planta no están niveladas (estructura metálica), el caso se ve claramente en una ventana que tiene una de estas vigas 25cm por encima, a simple vista se observa el "descuadre" de la horizontal superior de la ventana que está a nivel con la viga a 25cm por encima que está inclinada en pendiente...
Por ello mi pregunta es algo general en cuanto a conocer hasta dónde alcanza la responsabilidad de la dirección de obra en cuanto al retardo, incremento de coste de ejecución y a errores como el explicado. Igualmente me gustaría saber si al haber firmado un contrato de ejecución de una obra (aunque fue determinado por 12 meses), si su obligación como dirección de obra se extiende hasta la finalización de la misma aunque, como en el caso que me ocupa, se halla alargado el tiempo de ejecución.
Al tratar estas cuestiones con ellos, directamente toman la posición de que ninguno de estos puntos en modo alguno es su o debido a su responsabilidad y que en todo caso, al no haber realizado la obra con un contratista, en este caso el autopromotor que soy yo, por descarte quedo definido como contratista y que es la figura responsable de este tipo de cuestiones. Tiene guasa siendo ellos quienes asesoraron para hacerlo en esta forma y no habiéndome nunca advertido de este tipo de situaciones.
El contrato de dirección obra se establece por un período de 12 meses que era lo que se estimaba tiempo máximo de ejecución. Resulta que llevamos ya más del doble. En ese caso, llegados los 12 meses los arquitectos dicen que deben seguir cobrando a razón mensual por su trabajo.
La obra ha sido ejecutada por un constructor y sus industriales habituales, sin contrato (por tanto no es oficialmente contratista, ¿cierto?), sobre la base de un presupuesto general y también particulares en casos en que han aparecido "imprevistos". La elección del constructor y la forma de "contratación" nos fue supervisada y recomendada por la dirección de obra dado el entorno donde se realiza la obra, eso sí siempre verbalmente.
A medida que avanza el proyecto vamos comprobando que los industriales deben resolver muchas indefiniciones y pequeños detalles que afectan mucho tanto a los tiempos de ejecución como a los costes. Comentado con los arquitectos alegan que esto es normal sobre la base de que ellos no tienen por qué tener los conocimientos de especialista en todos los ramos que participan en la vivienda y que sus definiciones deben ser más un croquis de intención que luego el industrial deberá interpretar y lograr en la ejecución.
La cuestión es que se nos ha disparado absolutamente el tiempo de ejecución (más del doble) y los costes (más de un +30%) y a nuestro entender y al de muchos de los industriales y otros técnicos no vinculados con la obra que he conocido y han visto la obra, se debe de forma importante a la pobre, superficial y/o inexperta dirección de obra que hemos recibido.
También debo decir que hay diferentes "errores" de ejecución clarísimos que vemos que la dirección de obra no ha "parado" ni denunciado adecuadamente en su momento y que quedan en la vivienda. Como por ejemplo las vigas horizontales de una parte de la primera planta no están niveladas (estructura metálica), el caso se ve claramente en una ventana que tiene una de estas vigas 25cm por encima, a simple vista se observa el "descuadre" de la horizontal superior de la ventana que está a nivel con la viga a 25cm por encima que está inclinada en pendiente...
Por ello mi pregunta es algo general en cuanto a conocer hasta dónde alcanza la responsabilidad de la dirección de obra en cuanto al retardo, incremento de coste de ejecución y a errores como el explicado. Igualmente me gustaría saber si al haber firmado un contrato de ejecución de una obra (aunque fue determinado por 12 meses), si su obligación como dirección de obra se extiende hasta la finalización de la misma aunque, como en el caso que me ocupa, se halla alargado el tiempo de ejecución.
Al tratar estas cuestiones con ellos, directamente toman la posición de que ninguno de estos puntos en modo alguno es su o debido a su responsabilidad y que en todo caso, al no haber realizado la obra con un contratista, en este caso el autopromotor que soy yo, por descarte quedo definido como contratista y que es la figura responsable de este tipo de cuestiones. Tiene guasa siendo ellos quienes asesoraron para hacerlo en esta forma y no habiéndome nunca advertido de este tipo de situaciones.
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Respuesta de iagopena
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