Características de las ventanas en oblicuo

El c.c. Contempla la apertura de ventanas con miras en oblicuo en paredes que disten de otra propiedad al menos 60 cms.
¿Qué características deben de guardar estas ventanas en cuanto a medidas, grados de oblicuo respecto al plano de la lnea divisoria de las dos propiedades, etc.?

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Te pego el mismo código civil en los artículos que se refiere, creo que queda más o menos claro.
Artículo 580.
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Rafa los arts. Del c.c. a los que me remites ya los conocía. Yo me refiero a que como dichos arts. No son muy explícitos ¿cuándo las dos propiedades son paralelas se supone que dichas ventanas en oblicuo tendrán que tener un cierto grado sobre el plano a fin de evitar completamente la visión directa sobre la otra propiedad? A eso es a lo que me refería. Si me puedes orientar algo al respecto te lo agradeceré.
           Gracias,
No dice nada acerca de los grados de inclinación, pero se supone que a 45 grados sería viable abrir una ventana. Ten en cuenta que debe cumplir todas las condiciones que se remiten en este código civil, pues por ahora no hay otra normativa, salvo la autonómica o comarcal específica de la zona en la que se encuentren las viviendas, que restrinja más todos los temas de medianerías.
Espero que te sirva, porque no hay más normativa que la que te he adjuntado en la respuesta anterior.
Gracias Rafa por tu interés en las respuestas. Me han servido de mucho las mismas.
                               Un saludo, Jose

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