Tengo una terrenito de 50 m2, quisiera construir un edificio, o lo que salga, de dos alturas, la parte bajera para meter dos coches y el alto para fiestas. Mande hacer un proyecto "local para garaje" visado por el colegio oficial de arquitectos y aparejadores técnicos de Burgos y lo presente en el ayuntamiento, después de varios meses me lo denegaron aduciendo que el proyecto presentado no esta redactado por un profesional con titulación académica y profesional habilitante para la actuación pretendida. De esto dos años
Con estos antecedentes, la corporación es la misma, todavía, estaba pensando en las casas modulares. El terreno esta clasificado por las normas NUM Como Suelo Urbano, Zona 1, Casco tradicional. ¿Cómo debo de proceder para hacer la ocupación del terreno sin entrar en conflicto legal con el Ayuntamiento? ¿Con algún tipo de permiso de obra menor Desearia una orientacion.
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Respuesta de arqpucela
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arqpucela, arquitecto licenciado en londres con 15 años de experiencia...
No entiendo que hallas querido hacer una construcción, le hallas encargado el proyecto a un arquitecto y el ayuntamiento te haya denegado la licencia de obras porque no está redactado por un profesional con titulación académica y profesional competente. Es incorrecto y a no ser que no se cumpliese la normativa vigente (urbanística y de construcción) deberían haberte concedido la licencia puesto que los arquitectos son profesionales competentes para este tipo de actuación. Si pudieses explicar un poco mejor que es lo que ha pasado estaría encantado de ayudarte.
¿Tu no lo entiendes? Yo, tampoco. No se que tipo de aclaración necesitarías para aclarártelo y aclarármelo a mi, pero te voy a contar los pasos que di. La obra a realizar, de 51 m2, es en el pueblo de Burgos de Santa Cruz Del Valle Urbion Encargué un proyecto de edificación a un arquitecto técnico(Don Manuel Ranedo Vítores con domicilio profesional en la calle Dionisio Roman Zaldo Nº 33 - 09260 Pradoluengo Burgos, con DNI 13071805 y colegiado en el C.O. de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos con el Nº 620) datos que figuran en la memoria apartado 1.2.-Autor del proyecto. En el apartado 1.3.- Objeto del proyecto dice: El objeto del presente proyecto es el de servir de soporte técnico de las obras a realizar de construcción de un local para garaje y cumplir con los requisitos para la concesión de la licencia Municipal. En el apartado 2.- SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL Actualmente el terreno situado en la C/ La Majada, 21, se encuentra como solar, dentro del casco urbano, con fácil acceso y prácticamente libre de obstáculos. En la declaración, que fórmula el arquitecto, en el apartado 5, dice acogerse al articulo 47 del Reglamento de Disciplina Urbanística y que las obras contempladas se acomodan a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provncial de Burgos. Y así continua el proyecto (que te podría enviar por correo electrónico) con sus apartados de MEMORIA, PLIEGO DE CONDICIONES, PRESUPUESTO, PLANOS, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. Esta visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos con el Nº 07-03937 y entregado en el Ayuntamiento de Santa Cruz Del Valle Urbion a últimos del mes de Diciembre de 2007, como este Ayuntamiento no tiene arquitecto propio, lo derivaron a uno que debe llevar varios pueblos pequeños de la comarca, incluso de Madrid, pues tardo varios meses en la contestación, y fue esta: Informe 1.-Objeto del informe A requerimiento de la Corporación Municipal de santa cruz del Valle Urbio se efectúa el presente informe: ASUNTO: Informe para la concesión... etc etc. TITULO: Proyecto. Local para garaje REDACTOR: ... Situación: ... Presupuesto: ... Se presenta la solicitud acompañada de proyecto visado por el... etc 2.- Régimen urbanístico vigente -. Ley 8/2007, de 28 de Mayo, del suelo -. Ley 10/1998 de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comu Castiy León -. Ley 5/1999 de 8 de Abril de Urbanismo C.C.L. -. 10/2002 de 10 de Julio de modificación 5/199 C.C.L. -. Orden de 15 de Abril de 1996 de la Consejería M.A. y O.T. de la Junta C.L. -. Decreto 68/2003 de 12 de Junio -. Decreto 22/2004 de 29 de Enero -. N.U.M de Santa Cruz... aprobadas el 21/10/2005 3.-Clasificación del suelo 4.- Análisis de la propuesta El proyecto del local para garaje se presenta por el redactor como destinado a un uso dotacional. El uso de garaje no se corresponde con ninguna dlas clases y categorías establecidas dentro del uso dotacional por las N.U.M. vigentes en Santa Cruz La actuación pretendida tendría que estar comprendida del resto de usos, principal o complementarios, permitidos para la zona de ordenanza 1, Casco tradicional. El proyecto esta redactadopor un arquitecto técnico. De acuerdo con la ley 38/99de ordenación de la edificación, el titulo de arquitecto técnico no sera hábil para la construcción de dicho edificio para el uso propuesto. Las caracteristicasde la edificación propuesta, su volumen, altura, ubicación y entorno, vienen a confirmar el termino anteriormente señalado de la Ley de Ordenación de la edificación que hace preciso su redacción por un técnico competente. Dada la falta de proyecto redactado por el técnico competente, no procede el análisis del proyecto presentado para la concesión de la licencia urbanística, al ser requisito establecidoen el procedimiento general de otorgamiento de licencias, tal como se recoge en el articulo 2.5.4. de las N.U.M. 5.-Propuesta de resolución Se informa desfavorablemente el proyecto presentado al no estar redactado por un profesional con titulación académica y profesional habilitante para la actuación pretendida. De todo lo cual informo según mi leal saber... Burgos ocho de Marzo de 2008. Creo que me he alargado, lo siento, me caliento rapido, pero quiero tener mi sitio en esa parcelita y si me ponen pegas quiero adoptar soluciones sin tener que enfrentarme a nadie, en un principio. Si necesitas que te aclare algo más, a tu disposición. Agradecido por tu rápida contestación, un saludo.
vale... ahora lo veo Lo primero que veo es un fallo al definir el uso del suelo como dotacional. Dotacional puede ser público o privado pero básicamente son dotaciones urbanísticas al servicio de la comunidad (colegios, iglesias, centros comerciales, parques, hospitales etc...) Lo segundo que veo es que el informe del arquitecto es correcto y para la construcción del edificio que tú quería hacer tenía que haberte redactado el proyecto un arquitecto ya que así lo establece y exige la Ley de Ordenación de la Edificación. En la fase de dirección de obra tendrías que haber contratado un aparejador o arquitecto técnico que fuese el director de ejecución de la obra permaneciendo el arquitecto como director de la obra. No sé la razón por la que escogiste a un arquitecto técnico en vez de a un arquitecto así que no entro en ello. Ese es el motivo el arquitecto informante ni tan siquiera ha mirado el proyecto ya que según la ley que te he citado antes un arquitecto técnico no es competente para la redacción de estos proyectos. Un arquitecto por una obra de ese tamaño (y teniendo en cuenta que en planta baja es un garaje) no te hubiese cobrado mucho. El arquitecto técnico, que por ley también es obligatorio te hubiese cobrado aproximadamente un 30% de lo honorarios del arquitecto. Y para ahora ya tendrías tu garaje y parte superior para fiestas. Respecto a tu pregunta original de que si la solución pasa por la construcción de una casa modular, aún así necesitarías un arquitecto que se responsabilizase del cumplimiento de la normativa (tanto urbanística como de otro tipo, código técnico...)