¿Tendré qué comerme los humos?

Vivo en un edificio de 5 plantas. En el bajo van abrir un restaurante. En el proyecto del local, la salida de humos está en la parte trasera del edificio a unos 4m de este (en el primer piso hay una terraza, por lo que no puede apoyar directamente). En la concesión provisional de licencia se subraya que debe cumplirse lo siguiente: "para la evacuación de humos, se deberá contar con un shunt independiente del edificio y el conducto de evacuación deberá superar la cumbrera de éste".
¿Hay alguna distancia mínima para que no tenga que levantar el conducto por encima de la cumbrera?
¿Debe cumplirse esa medida señalada por la Del. Prov. De Consell. De Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras?
He de señalar que no tiene donde apoyar el conducto como no sea con vientos.
Gracias por atenderme.
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La evacuación de humos se debe realizar no por la terraza, sino por la parte más alta del edificio, para no ocasionar molestias a estos, así que en teoría no debe de haber problemas, además estas evacuaciones de humos deben contar con unos filtros especiales que "depuran" el aire, suele ser de tipo filtronic.
Esta medida suele ser común a todas las CCAA y se debe cumplir, para ello el técnico que le ha redactado el proyecto de apertura, además de haberlo contemplado en él, deberá certificar su existencia y correcto funcionamiento (en este aspecto como en otros, tales como accesibilidad, incendios, ruiods, sanitarios, etc, etc). Aún así si este técnico "mintiese" siempre podéis acudir al ayuntamiento indicando que no se cumple este aspecto, aunque esto os podría suponer algunos meses de molestias.
Yo conozco algún caso que algún particular o comunidad de vecinos han denunciado al ayuntamiento por otorgar licencia de apertura sin que se cumpliese estos preceptos, dando lar azón los tribunales a los denunciantes.
Lo único es estar atentos a que se ponga esta salida de humos hasta lo más alto del edificio, pero para eso también hará falta que se le autorice a colocar dicho tubo por la fachada o patio del edificio, ya que si no sería imposible hacer esto correctamente.
Gracias por tu respuesta. Me gustaría que me aclararas un punto que me parece importante. Para arrimar la chimenea a la fachada:
1- Tiene que romper la terraza del primer piso, pues la cocina y gran parte del local van debajo de esta(antiguamente era un patio anejo al bajo al que se levantócolumnas y placa: terraza del primero)
2- No puede arrimar sin taparnos parte de alguna ventana directamente
¿Podemos negarnos?
¿Puede llevar la chimenea hasta el final del patio (aprox 10m de la fachada) y así no levantar?
Te agradezco de antemano tu paciencia porque sé que es un tema complicado
No te preocupes, con mucho gusto te respondo.
Para romper esa terraza deberá tener la autorización del vecino afectado directamente, supongo que esa autorización pudiera tener algún tipo de compensación.
No se pueden tapar ventanas, habría que buscar una zona de fachada ciega para poder adosar este tubo. Por supuesto nadie os puede obligar a que os tengan que tapar ninguna ventana, recuerda que el problema lo tiene el dueño del bar y es él quien tiene que hacer todo lo posible para que cumpla las normativas y conseguir los permisos vecinales oportunos.
A la tercera pregunta te respondo con un "no", incluso el escrito del ayto lo deja claro "la ventilación es por la cumbrera del edificio", es decir por el punto más alto. Si lo hiciera como comentas no os molestaría a vosotros pero pudiera ser que si molestara a otros edificios cercanos.
Es posible que exista un shunt específico para el local, por lo que no habría problemas de evacuaciones de humos, supongo que si existe lo utilizarán.

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