Como es la casa rustica o urbana

Estoy en tramites de comprar una casa de 100m2 dentro de una finca de 700m2. La finca procede de una herencia y esta afectada por el articulo 207 de la ley hipotecaria, asta aquí y ya conociendo los problemas de dicha ley sigo adelante con la operación, el problema que me encuentro ahoraes:
Es que he solicitado la hipoteca, me la conceden, pago 300 euros al banco para la tasación, me la tasan y me llaman del banco y me dicen que la finca es rustica no urbana y la tasación es muy baja con lo cual yo no podría comprar.
Me dirijo al ayuntamiento y me dicen que efectivamente es rustica.
Llego a mi casa cojo la información que tengo de la casa y me encuentro conq en la nota simple del registro o catastro(no se mu bien de quien es) la cual te piden para la hipoteca me pone:
Naturaleza de la finca: Urbana
En el ultimo recibo del ibi pagado el del 2009 pone impuesto para bienes Urbano pagado.
Y en el acta notarial y de adjudicación de herencia que tubo que hacer la dueña para poder registrar y posteriormente vender la casa el notario pone :
Finca nº tal en tal polígono con tales colindantes y de naturaleza URBANA etc etc.
¿Mi pregunta es como narices es la casa con finca que yo me quiero comprar rustica o urbana?
E de decir que la casa cuenta con luz, agua y colector.

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Sin duda hay una contradicción. Según mi modo de verlo en cuanto a finca urbana o rural quien manda es el ayuntamiento. Incluso es posible que haya un ibi sólo por la casa, que evidentemente es urbana y no se esté pasando por toda la finca como tal. En cuanto a la nota simple que piden para la hipoteca es la del registro, por eso coincide. Y la naturaleza urbana en registro puede ser muy antigua (lo cual cuadra con los problemas que dices de la herencia) y si se actualizara ahora quizás la cambiarían. De todas maneras, en el catastro puedes consultar si la finca (no la casa) es urbana o rústica, y en principio esta clasificación sí tiene que coincidir con la del ayuntamiento puesto que es el ayuntamiento quien confecciona el catastro.
La diferencia municipal entre una finca urbana y otra que no lo es no lo dan las instalaciones de agua y electricidad, entre otras. Simplemente se trata de qué porciones de un terreno pueden ser objeto de edificación y cuáles no. En esto el ayuntamiento y la comunidad autónoma rigen sobre qué parte de su territorio tiene la calificación de urbano y por tanto es susceptible de ser urbanizado.
No quiere decir esto que no se pueda tener una casa rural en un terreno rural. Es tu caso. Se trata de una finca que no es urbanizable a pesar de tener ya una casa. La casa la respetan pero no te darán licencia ni para ampliarla, ni para cambiar el uso, ni siquiera para hacer un aparcamiento cerrado o una piscina.

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