Distancia mínima entre fachadas.

Tengo entendido que la distancia mínima entre las fachadas de dos casas debe ser de tres metros. ¿Es ésa distancia?, ¿Es lo mismo entre fachadas laterales que entre las de la parte de detrás de la casa? El voladero, ( creo que se llama así a la visera que sale del tejado ), ¿cuenta?, ¿Cuánto puede salir el voladero sin vulnerar la distancia entre casas?
Lo pregunto porque tengo un vecino que tiene un voladero que sale bastante y está muy cerca de mi casa y no se si ha contado los tres metros, ( en el caso de que sea ésa la distancia ) desde la fachada y no ha incluido lo que le sale el voladero.

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La distancia entre fachadas viene definida por el Planeamiento de cada municipio. En la mayoría de los casos es superior a esa distancia que indica, y en muchas ocasiones viene condicionada por la altura del bloque (H), pidiendo que sea igual a H/2 ó H/3 y siempre con un mínimo que suelen ser esos 3 m.
Igualmente, el vuelo de cornisas, balcones, etc. viene definido en la norma, habitualmente en relación al ancho de la calle o distancia entre bloques. Lo habitual es que se sitúe entre 60 y 80 cm, pero hay excepciones. Este vuelo no suele computar en la distancia entre bloques.
Mi consejo es que consulte la normativa concreta de su municipio, para saber si se ha producido un incumplimiento de la misma.

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