Grantía de un tejado vivienda nueva

A principio del 2006 compré una vivienda que se estaba construyendo. Más o menos en Mayo, hace 4 años y un mes más o menos pusieron el tejado. En abril del 2010 nos damos cuenta de que la cubierta tiene muchas tejas rotas, casi 450 y el almacen de material dice que las tejas están bien, que las han analizado en fábrica y que la culpa es de un exceso de cemento en su colocación, que ha absorbido agua y que esta al helarse ha reventado las tejas.
El caso es que el almacen y fábrcia se lavan las manos y el constructor dice que se ha pasado la garantía. Por otro lado, el arquitecto que certificó la obra dice que no es problema suyo, que el no puede controlar que las tejas se pongan de forma correcta.
Me gustaría saber cual es la garantía y responsabilidad de las diferentes partes y si tengo algo a que acogerme o me toca cambiar a mi las tejas y apechugar con las consecuencias.
Muchas gracias por adelantado.
Pd: La casa está en un pueblo de la serranía de Cuenca, por si influye para las normativas.

1 respuesta

Respuesta
1
Cuatro años esta en principio fuera de garantías, por tanto tienes dos opciones la vía judicial o pagar tú.
En la vía judicial tendrías que demostrar que es fallo de alguien, peritajes, etc... porque la causa real no la sabemos, y aunque ganes pudiera ser que el costo del juicio, si no se hace especial imposición de costas, te cueste más que la reparación del tejado.
Si yo fuera tu, aunque me fastidiariía tanto como a ti, la realidad es que las repararía por mi cuenta.
Muchas gracias por la contestación tan rápida. Me deja un poco desconcertado. El hecho de pensar que me toque cargar con errores de los demás asumiendo los costes y los inconvenientes de una obra supuestamente bien hecha me fastidia sobremanera. Parece como si hubiera comprado una lavadora en un centro comercial y se hubiera roto al mes de pasarse la garantía.
     Si no es mucha molestia, ¿me puedes explicar cuantos años cubre el material de un tejado por un lado y su colocación por otro?
Las garantías en vivienda son las que marcan la Ley de Ordenación de la Edificación (es fácil localizarla en internet)
1.- Un año contra defectos visibles, fallos de acabados, etc...
2.- Tres años contra defectos que afecten a la habitabilidad y a las impermeabilizaciones
3.- Diez años contra defectos de la estructura.
Estas son las legales, luego existe la vía del vicio oculto, pero ya te digo esta es muy complicada de demostrar, porque normalmente es vicio oculto es algo que no se puede ver.
De nuevo gracias por la aclaración de forma tan rápida. Me dedico al turismo rural en Cuenca, si necesitas cualquier cosa de esta zona y puedo ayudarte estaré encantado de hacerlo (espero tener para entonces el tejado reparado).
Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas