Licencia de Obras

Hola, buenas tardes. Somos una comunidad de 8 vecinos en trámites de rehabilitación integral (ZRI). En un principio nos dijo el ayto. Que podríamos empezar la obra con la orden de ejecución, pero sólo si nos limitábamos a hacer lo que nos exigía la ITE. Lo que pasa es que vamos a hacer algunas cosas más de lo que nos exige la ITE y evidentemente solicitar la licencia de obras. La duda que tengo es que si la orden de ejecución cubre las obras de la ITE, ¿sólo tendríamos que solicitar la licencia sobre el importe de las obras restantes? ¿Tenemos el presupuesto de 120.000? ¿Aproximadamente y se ha solicitado por 115.000?. No entendemos cómo funciona esto y yo no sé si se han colado en la oficina del arquitecto, pero igual hemos pagado de más en la licencia.
Quisiéramos saber este tema ya que tenemos una reunión de inicio de obra para esta semana, a ver si fuera posible saberlo entre hoy y mañana. Muchas gracias por anticipado.

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Desconozco cómo lo gestionará el ayuntamiento donde se encuentra el edificio de su comunidad, pero en principio para hacer cualquier obra (aunque sea por orden de ejecución) hay que obtener licencia para la misma y pagar el impuesto correspondiente.
Este requisito previo solo puede saltarse en caso de obras urgentes (debidos a accidentes o en caso de peligro estructural, por ejemplo) y de todos modos hay que realizar los trámites posteriormente y pagar la licencia.
En resumen: Debéis solicitar licencia por la totalidad de los trabajos y pagar lo que corresponda por ellos (aunque parte sea requerida y parte voluntaria)
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Hay que distinguir la exigencia legal y lo que marca la ley y las prácticas de algunos ayuntamientos.
1.- Una ejecucíon forzosa e incluso una ejecución subsidiaria (la que hace el ayuntamiento y luego te cobra) de obras están sujeta a impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO) por la totalidad de la obra (las tasas, como son municipales habría que ver lo que marca en tu municipio).
2.- Un ejecución forzosa de restitución de la legalidad, es decir, la típica en que te obligan a demoler algo porque es ilegal esta exenta de impuesto. (Y aún así hay sentencias que dicen que aún en estos casos deben pagar el ICIO)
Por tanto en principio con la legislación en la mano hay que pagar el ICIO y probablemente la tasa.
Ahora bien, existen ayuntamientos donde se ha interpretado durante cierto tiempo que la ejecución forzosa de obras de ornato, pintado de fachadas, etc... era mejor no cargarles el impuesto y usaban la vía de la ejecución forzosa y eximían del pago de ICIO.
Por tanto en principio la ITE no cubre nada, el ICIO hay que pagarlo (y tal y como están ahora los ayuntamientos de tieso, mejor contar con que la tendréis que pagar) pero como estamos en el mundillo de las interpretaciones municipales, sólo podrás salir de dudas hablando con tu ayuntamiento.
Como último comentario si existe a veces el que ciertos ayuntamientos "permitan" el inicio de obras urgentes sin hacer todo el papeleo, pero supeditado todo a su posterior presentación.
Siento en principio no poder aclarar más, pero las cosas son así, digamos que casi depende de lo que tu ayuntamiento decida, pero la respuesta sería
¿Puede exigir el pago total del ICIO?
En principio la legislación le OBLIGA a cobrar ICIO por la obra en su totalidad (y digo obligación, porque al tratarse de un impuesto no pueden decidir si lo cobran o no, en principio pueden y deben cobrarlo, en algunos municipios cuando no quieren cobrar por estar en zonas de rehabilitación o similares, lo que hacen es cobrarlo y subvencionarlo, ¿con un resultado final de 0?)

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