Valor construcción para icio

Quiero construir una vivienda en una parcela urbana. Debo pagar el ICIO al ayuntamiento donde esta situada, el valor de la vivienda quien lo determina.
Si es el valor del proyecto, este siempre es relativo, me refiero que se podrían quitar calidades para bajarlas y posteriormente durante la obra hacerla con calidades altas.

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El ICIO se determina en función del presupuesto de la obra, este presupuesto "teoricamente" es el real de la obra, no el que ponga el proyecto, aunque históricamente se ha aceptado el PEM según tablas de los colegios las formas en que puede actuar el Ayuntamiento son
1.- Seguir usando el PEM en base a las tablas de los colegios, el problema es que estas tablas están desapareciendo que el tema de la libres competencias
2.- Tener el propio Ayuntamiento tablas de precios por zonas, tipologías etc, de modo que liquidarás en función del "supuesto" presupuesto, deben estar publicadas las tablas.
3.- Liquidación inicial de ICIO y TASAS en función del PEM que se recoja en proyecto y al final solicitarte TODAS las facturas de la obra, absolutamente todas (cuidado con pagos sin IVA, etc...) y mejor que no te falten, por supuesto no dan cédula de primera ocupación hasta que no liquides en función de esas facturas de obra. Por otro lado Hacienda esta inspeccionando casi todas las obras (al menos por aquí), solicitando desde las facturas hasta los medios de pagos (transferencias, cheques, etc...)
Por mi zona Andalucía, Campo de Gibraltar, están regularizando TODAS las licencias al final de obra, así que poco sentido tien lo que planteas, también se que lo hacen en la zona de Málaga, etc... Por supuesto las tres opciones son legales
Buenas.
Con respecto a al tercer punto. Si es una autopromoción y yo me hago trabajos que me ahorren un buen dinero, como por ejemplo la Albañilería, no tengo facturas ¿qué pasaría?
Por otro lado que tiene que ver hacienda, no es una vivienda habitual.
Un saludo y muchísimas gracias.
Si usted se hace parcialmente parte de las obras, hacen caso omiso de esas cuestiones y liquidan por el costo efectivo de las obras, ya que es un impuesto.
Hacienda le pedirá todas las facturas para comprobar que se ha pagado el IVA correspondiente y es más, están pidiendo los medios de pago, es decir que pueda justificar el pago de las cantidades, ¿los pagos en "efectivo" si le hacen una certificación de 20.000? Por poner un ejemplo, le puede generar muchos dolores de cabeza ante hacienda.
Le recuerdo en todo caso que el pago del ICIO debe estar publicado y lo puede consultar en las ordenanzas fiscales del municipio.
Muchas gracias y perdona, pero como Hacienda me puede pedir facturas para justificar el pago del IVA si la manos de obra de un trabajo lo he realizado yo, solo podría justificarle la compra de materiales.
Un saludo
Vamos a ver para el ICIO no le tendrán en cuenta que usted ponga mano de obra, eso son impuestos municipales y pueden estar en función de tablas o similares.
Luego viene hacienda y le pedirán las facturas y usted justificará lo que pueda y ellos se creerán o no se lo creerán, y usted podrá reclamar o tomar las acciones judiciales que la ley le permita, pero eso escapa totalmente a mis conocimientos, lo que si tengo claro es que las están pidiendo porque algún cliente me ha llamado, pero como comprenderá son temas fiscales no de arquitectura, por lo que poco puedo aportar en ese aspecto, pero al menos que lo tenga en cuenta.

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