¿Obra prescrita es obra terminada?

Compré hace 4 años una vivienda, escriturada y registrada en el Registro de la propiedad pero sin acabar. Sin acabar en el sentido de que no había pasado el fin de obra. El caso es, que la licencia de obra más o menos se solicitó en los años 90 y a día de hoy todavía no se había terminado. En este punto, se le solicitó al arquitecto que pasará el fin de obra para tener cédula de habitabilidad y certificado de primera ocupación y de obra terminada y así poder dar de alta la luz y el agua. Y el arquitecto me ha dicho que ESTÁ PRESCRITA y se ha desentendido completamente. ¿Qué significa esto exactamente? ¿Se da por acabada la obra? ¿El arquitecto tiene la responsabilidad de dar por terminada la obra? ¿Se puede pedir la Cédula? ¿Qué responsabilidad tiene el Arquitecto con mi casa? ¿Cómo puedo dar de alta la luz en este caso?

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El que la obra haya prescrito quiere decir que la licencia que se otorgó para su construcción caducó y no se puede dar el final de obra de aquella. Pero tranquilo que hay solución.
La obra no se da por terminada si no hay un documento que lo certifique.
El arquitecto solo tiene la responsabilidad de dar el fin de obra si ha realizado la dirección de obra y la obra ejecutada se ha realizado según las condiciones de proyecto, de la licencia obtenida y de las órdenes de obra.
Si el arquitecto no ha realizado el trabajo de dirección tendrá la responsabilidad contractual por no haberlo hecho y toda la que emane del proyecto, pero habiendo pasado más de 10 años esta habrá caducado.
Sin documentación que acredite que la obra está finalizada no podrá solicitar la cédula de habitabilidad ni el alta en los servicios.
Y ahora la solución.
Necesitará un certificado (firmado por un técnico) que acredite que la obra está realizada y sus características se ajustan a lo que había sido proyectado y para lo que se obtuvo licencia. No es un certificado final de obra sino un certificado descriptivo, pero con el puede tramitar las altas en los servicios.
Respecto a la cédula de habitabilidad, en función del criterio del técnico municipal que le corresponda podría ponerle trabas si no se cumplen las condiciones exigibles desde la entrada en vigor del CTE,. Pero es poco previsible que sea así.
Muchísimas gracias por la respuesta pero... hay va mi otra pregunta. ¿Cualquier Arquitecto Técnico puede hacer ese "certificado de obra terminada"? Para ello precisa, entonces, del propio Proyecto o simplemente es un documento, ¿o en que consiste exactamente ese documento? Lo pregunto porque hace un mes aprobé el proyecto fin de carrera, por lo tanto soy "esa técnica" pero no estoy colegiada y no se si yo misma podría hacerme cargo de esa gestión al ser propietaria.
Gracias de nuevo
No es un certificado de obra terminada, sino un certificado descriptivo de la edificación (hay una importante diferencia de matiz, no se puede certificar la obra si no se ha hecho la dirección de la misma pero sí se puede describir lo que está hecho y certificar que se corresponde con lo proyectado y que obtuvo licencia)
Ese certificado lo puede hacer un arquitecto o un aparejador.
Para poder certificar se necesitará poder examinar una copia del proyecto original (aportada por el promotor o conseguida en el archivo municipal) y de la licencia de obras concedida al mismo.
Siendo aparejadora podrías certificarte a ti misma sin mayor problema; pero si no esperas ponerte a trabajar por tu cuenta quizá te compense contratarselo a un compañero ya que desde el momento en que firmes algo estarás obligada a pagar el seguro de responsabilidad civil durante los diez años siguientes como mínimo, cuotas de colegiación, autónomos, etc.
Ok. Muchísimas gracias por su respuesta. De todas formas, quisiera saber si se puede obtener algún tipo de documento por parte de Urbanismo en el que se diga que tanto el proyecto como la edificación está prescrita. Ese documento lo debo obtener para cualquier gestión, ¿no? ¿Sería conveniente? Y siempre debería de otorgarlo el propio Urbanismo verdad. ¿Quizás podría dar de alta los servicios con ese documento? ¿Podría ser probable? ¿O prácticamente es improbable?
Muchísimas gracias de nuevo.
Se podría obtener por parte de los servicios de urbanismo del ayuntamiento, lo que no entiendo es el motivo para solicitarlo, ya que les está advirtiendo de una irregularidad, cuando con un certificado descriptivo soluciona el problema.
El documento que podría servirle mejor es el certificado descriptivo redactado por un arquitecto o aparejador, y con ese solicitar el alta en servicios. Ese certificado compromete al que lo firma cuando dice que la obra está realizada y las características de ella, de un modo parecido a un fin de obra, pero sin haber realizado la dirección de esa obra (y por tanto sin las responsabilidades legales derivadas de la misma)

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