Cedula por metros

Hace unos meses pedimos una cedula para un ático en barcelona, en las escrituras aparece literalmente en el apartado EXPONEN: ... Manifiesta que conforme la legislación vigente, no tiene carácter de vivienda común o familiar. Urbana-departamenteo numero once piso ático puerta segunda.
Pues bien la cedula nos ha sido denegado porque no disponemos de los metros suficientes.
¿Hay algún tipo de licencia o de cedula para estudios? ¿Dónde hay que solicitarla?
Tenemos una terraza propia, ¿se podría hacer un cerramiento para ganar los metros necesarios? ¿Eso es obra mayor o meno?
Como ves tengo demasiadas dudas, a ver si me puedes aclarar alguna

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No hay ninguna posibilidad de tener una cédula que no sea la de habitabilidad. Cualquier construcción que se encuentre por debajo de las dimensiones mínimas (15 ó 20 m2 según el caso) no se considera vivienda y por tanto no se puede utilizar con este fin.
La posibilidad de ampliar la terraza existe. Es remota puesto que el 90% de las edificaciones de Barcelona tienen agotada su edificabilidad máxima. Sólo el ayuntamiento de tu distrito puede orientarte sobre el tema. En el caso de ser posible la construcción se trataría de una obra mayor, que precisaría de la autorización de la Comunidad de propietarios (según Ley de división horizontal) y del proyecto de un Arquitecto y un aparejador.
Me temo que las respuestas que puedo darte no son muy alentadoras, pero es tal y como está el tema en cuanto a viviendas.
¿Cuándo se tiene en cuenta si se otorga a los 15 o a los 20 metros?
Según decreto de habitabilidad de la Generalitat de Catalunya, del año 2009, vigente actualmente:
Se admitirán viviendas con una superficie entre 15 y 20 m2 que hayan sido construidas antes del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida antes de la entrada en vigor del Decreto. Esta cédula caducará en el momento que se produzca por cualquier vía, la transmisión de la propiedad o la posesión de estas viviendas y no podrán volver a obtener cédula de habitabilidad.
Por lo que ves, estas viviendas aún pueden considerarse como tales pero a extinguir y con unas condiciones muy restrictivas, entre otras la de ya tener cédula. Por eso no te lo había comentado como una posibilidad en mi anterior respuesta y sólo lo había dejado como comentario en cuanto a lo que la legislación actual considera como habitable. Perdona si no fui más claro y te he dado alguna falsa esperanza.
¿Bien entonces no puedo ni vender ni alquilar mi vivienda tal y como esta ahora mismo la legislación?
Se puede vender y/o alquilar siempre que no sea para uso de vivienda. O sea, que en las escrituras tendría que figurar que no se vende/alquila una vivienda sino un local u oficina.
Y naturalmente, las hipotecas para viviendas no tienen nada que ver con las de los locales, por lo que la venta es más complicada habitualmente.

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