Cédula habitabilidad

Voy a comprar un piso de 40m2 construido en 1978 y en el cual se amplio la parte habitable en unos 25m2 (en 2 habitaciones ganadas a la terraza y construidas hace 20 años).
Éste piso se transfirió por primera vez en 1991 y se transferiría ahora por segunda vez (compra-venta).
La cuestión es que tengo previsto reformar dichas habitaciones una vez comprado el piso, y en una de ellas ubicar la cocina y en otra un dormitorio.
Quisiera saber si para hacer la compra del piso es necesaria la cédula de habitabilidad y si se obtendría con las habitaciones hechas antiguamente; por otra parte, querría saber que condiciones debería reunir las habitaciones éstas (para tenerlo en cuenta antes de reformarlas) para recibir la cédula, si me la darían y cuando debería solicitarla para un caso de en un futuro tener que venderla.

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En principio lo lógico es que en el momento de la compra venta se pida la cédula de habitabilidad, para saber que lo que se transfiere es efectivamente una vivienda. Aquí en Cataluña de hecho es obligatorio.
No debería haber gran problema para obtener la cédula, aunque no sé con seguridad si aceptarían la cédula con la superficie ampliada. Depende en mucho de la escritura de compra venta y de las condiciones especiales de la obra en su día. Yo, personalmente y sin saberlo 100% seguro, diría que no se podría tener con toda la superficie y que no sería tan complicado con la superficie antes de la obra.
En cuanto a las condiciones que deben reunir las habitaciones, habría que consultar con la normativa de habitabilidad que regula la cédula y que es diferente en cada comunidad autónoma.
Hola.
En cuanto a la comunidad ésta es Cataluña y me he informado en una Notaria y para hacer el cambio de nombre no me solicitan la cédula de habitabilidad (sólo DNI, escritura y último recibo del IBI).
Respecto a la cédula de habitabilidad, tengo entendido que debe ser vigente antes del 1 de enero de 2011 para un piso de estas condiciones (construido en 1978). El caso que la expresión "ser vigente" no entiendo si se refiere a que es obligatorio que antes de tal fecha el piso disponga de célula (lo cual es así y emitida en 1978) o antes de dicha fecha debe hacerse una renovación de la cédula emitida en 1978.
¿En caso de tener que hacerse una renovación de cédula y si no se reforman las habitaciones ganadas (que tipo de documentación respecto a éstas solicitarían)?
? ¿En caso de tener que hacerse una renovación de cédula y si se reforman las habitaciones ganadas (que tipo de documentación respecto a éstas solicitarían)?
Gracias.
En cuanto a que no te pidan cédula en la notaría, evidentemente se trata de una ilegalidad. En el decreto de habitabilidad lo pone claro en su artículo 8.2:
En la resta de supòsits, i per tal que les persones transmitents puguin lliurar la cèdula als adquirents, de conformitat amb el que preveu l'article 26.2 de la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge, cal que els habitatges disposin de cèdula en el moment en què es produeixi la seva transmissió entre vius, lloguer o cessió d'ús, incloses les derivades de segones i successives transmissions.
En cuanto a lo de ser vigente antes de primeros del año que viene no sé muy bien a qué te refieres. No hay nada al respecto en la normativa de habitabilidad, pero a lo mejor te estás refiriendo a alguna otra que ahora no caigo, lo siento.
Para hacer una renovación de cédula sin modificación de las habitaciones sólo haría falta un certificado de un arquitecto (o aparejador) que se presenta junto con las escrituras iniciales de la vivienda o con la cédula original. Por eso no figuran las habitaciones nuevas, para que cuadre la información de la cédula vieja con la nueva y no haya problemas.
Si se quieren incluir las nuevas habitaciones hay dos posibilidades. Ponerlas en el certificado de habitabilidad que hace el arquitecto (el que te comentaba antes) y que no pase nada puesto que la generalitat no comprueba necesariamente la concordancia entre superficies antiguas y nueva o que sí pase, en cuyo caso habría que legalizar las habitaciones en el ayuntamiento. Puesto que no se pueden legalizar (casi seguro) habrá que conseguir un certificado del ayuntamiento conforme están construidas hace tiempo y por tanto no necesitan cumplir con la legalidad. No sé explicarlo mejor porque en este caso se complica el trámite y mucho, aunque posible es.
Hola.
Por lo que me cuentas, en el caso actual de tener la cédula caducada y teniendo en cuenta que yo estaría interesado en realizar la compra antes de finalizar el año (por tema de desgravaciones por cuenta vivienda), existe la opción de que un arquitecto haga un certificado (conforme lo declarado en la cédula caducada es vigente, es decir, ignorando las habitaciones existente) y éste me sirva para poder hacer la compra, ¿entiendo qué sin tener que pasar dicho certificado previamente por la Generalitat? (Puesto que si así fuere, se retrasarían todo y la compra no entraría dentro del año).
Por otra parte y en caso de tener que pasar previamente por la Generalitat la renovación para poder proceder a la compra, puesto que estaría fuera de tiempo, mi pregunta es: ¿Existe algún modo de realizar la compra sin haber cerrado el proceso de renovación de cédula? (Tengo entendido que existe algo así como un contrato privado de compra-venta entre las partes interesadas para el cual se pueden hacer las escritura, pagos y traspaso de piso con toda la documentación necesaria, excepto la cédula renovada, y que una vez se disponga de ésta se puede presentar junto con las escrituras en el registro para así dar por finalizado el proceso de compra-venta. ¿Es eso cierto? Me lo podrías aclarar e indicarme si serian necesarios ciertos justificantes, como que la renovación está en trámites, ¿u otros documentos a presentar a la hora de la escritura?
Planteo esto porque el objetivo es poder hacer la compra del piso antes de finalizar el año (que se pueda justificar ante Hacienda en la próxima declaración) y me gustaría saber si es posible (que opciones hay) sabiendo que a día de hoy la cédula está caducada.
Gracias.
En principio la normativa es clara, debe poseer cédula.
En cuanto al resto de preguntas todas tienen la misma respuesta. Es el notario el que está obligado a hacer todas estas comprobaciones y sólo el notario puede tener más manga ancha para realizar la compraventa sin toda la documentación, añadiendo a las escrituras todas las cláusulas que crea necesarias para asegurar que se renuncia a éste o aquél derechos en favor de una de las partes.
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Toda modificación o ampliación de una vivienda, para ser legal, hay que hacerla constar en el registro de la propiedad. Si la ampliación que se hizo hace 20 años en la terraza consta en la nota registral del piso (o sea, se presentó un proyecto visado para hacer la obra, éste fue aprobado por el ayuntamiento, se otorgó el permiso de obras y se inscribió posteriormente en el Registro de la Propiedad correspondiente), ya está legalizada. Si los metros cuadrados son correctos y reales, la ubicación de la cocina o de las habitaciones es indiferente, siempre y cuando existan. Es decir, para que una vivienda obtenga la cédula de habitabilidad debe cumplir unos mínimos, tener cocina, baños y habitaciones.
Desde enero de 2009 es obligatorio el presentar el día de la firma ante notario, la cédula de habitabilidad original del inmueble que se transmite. Por lo menos así debe ser, de hecho en mi comunidad autónoma si no se presenta no se firma, es obligatoria.
Por eso te aconsejo que sobre todo te cerciones de que esas habitaciones que se añadieron al inmueble original, estén legalizadas, el resto es puro trámite barato y fácil.
Suerte con tu compra.
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Lo primero que tienes que cerciorarte es si esa superficie está escriturada en alguna parte. Me refiero a si es legal que hayan construido esas dos habitaciones ganadas a la terraza. Normalmente, prescriben a los 30 años y se considera que forma parte de la edificación.
La cédula de habitabilidad, que caduca a los 15 años, es obligatoria para todas las viviendas, y se necesita para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas. (Decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad).

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