Asesoramiento fiscal por recibir un requerimiento de hacienda para revisar la declaración de este año

Me apremia con urgencia resolver ciertas dudas acerca de la situación en la que me encuentro.

He recibido este verano un requerimiento de hacienda para revisar la declaración, al parecer la hipoteca que deducimos no estaba del todo clara. Estabamos deduciendo por adquisición de vivienda habitual el 100% de la hipoteca solicitada.

El caso es que empezamos a construir en el 2002 una casa para lo que pedimos una hipoteca, y el 2004 en cuanto tuvimos la vivienda habitable entramos a vivir en ella, a pesar de que a día de hoy el arquitecto todavía no nos ha dado la vivienda por finalizada pues faltan cosas como el pintado exterior por hacer, en el 2006 nos vimos obligados a hacer una ampliación de la hipoteca, y el modo que nos inducieron a hacerlo en la entidad bancaria fue cancelando la primera cantidad por obra finalizada y abrir otra nueva por ampliación, siempre se nos dijo que siempre que las facturas justificaran el uso en la vivienda podríamos desgravar por ello, y creyendo hacer lo correcto así lo hicimos.

Con el requerimiento presentamos todas las facturas existentes desde el principio de la construcción incluso escrituras de compra de terreno y demás, creyendo estar haciendo siempre lo correcto. Ahora llegó la notificación del trámite de alegaciones en la que nos comunican que no reconocen el segundo préstamo por haber declarado en escritura pública el fin de obra en el 2006, y sólo nos reconocen el dinero utilizado del nuevo prestamo para cancelar la primera hipoteca, dejando sin efecto todas las facturas justificativas de los gastos reales de la construcción.

Mis preguntas son:

¿Existe alguna posibilidad de que justificando documentalmente, (estoy pensando en un informe del arquitecto) que en realidad la vivienda no se ajusta a fin de obra puedan reconsiderar la segunda hipoteca como válida?

Si la escritura efectuada por el banco de fin de obra no era un mero trámite protocolario y no se ajustaba a la realidad ¿Por qué nos dijeron que podíamos desgravar la última hipoteca enconces? ¿Por qué el arquitecto firmó esa escritura, cuando a nosotros no nos da la licencia de fin de obra?

Y lo más importante de todo ¿A qué sanción nos estamos exponiendo por haber cometido este fraude? Sé que hacienda no puede ir mas allá de los 4 años, pero lo que no sé es en que consiste la multa concretamente.

¿Además de devolver la cantidad cobrada indebidamente, ¿sobre qué cantidad nos aplicarán la multa?

Aceptar la propuesta de liquidación ¿Nos exime de la sanción? Y ¿Necesariamente van a ir a los cuatro ejercicios anteriores?

¿Debemos aceptar la propuesta de liquidación? ¿Qué conllevaria hacerlo?

Y por último ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de no aceptar y alegar? ¿Tengo alguna posibilidad alegando que la casa no está finalizada realmente? O ¿Incurriríamos en otro delito?

Sé que son muchas preguntas pero estoy muy preocupada, creíamos que lo estabamos haciendo bien, facilitamos toda la información de la que disponíamos y resultó que no estaba bien. Ahora disponemos de muy poco tiempo para resolver, concretamente hasta el día 3 de noviembre, y necesitamos aclarar demasiadas dudas.

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Es un tema complicado el que preguntas, ya que sería necesario tener toda la información para poder contestar con rigor, y en este ámbito es difícil.

En primer lugar habría que tener claro cual es la base de deducción, para lo cual es necesario calcular el coste de la vivienda.

Los del banco tenían razón en lo del préstamo: la vivienda habitual la puedes financiar con varios préstamos, y todos serian deducibles siempre y cuando puedas demostrar que están destinados efectivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Lo que no puede suceder es que la suma de las cantidades financiadas supere el valor de adquisición. Habría que calcular esto bien.

Por otra parte, ten en cuenta que en construcción hay un plazo para terminar la misma. Por las fechas que comentas, quizá hayáis excedido plazos.

Como te digo, es difícil decir nada sin la documentación y sin el análisis de la misma.

Respecto a la sanción, la pondrán aunque aceptes la propuesta de liquidación. Si no alegas te harán una rebaja del 25% de la misma, y si alegas y al final no te hacen caso perderás esa rebaja.

La sanción base será el 50% de la cantidad deducida indebidamente. Esa cantidad se rebajará en el 25% que decía antes si no alegas y además en un 20% (lo digo de memoria) si pagas en el plazo establecido.

Sobre si merece la pena alegar... pues no lo sé, como digo haría falta mirar todo muy despacio. Lo que si que merece la pena es que lo mires, porque estos temas de vivienda son complicados y a veces los de hacienda disparan al bulto, y más últimamente que están sin un euro. Quiero decir que no sería extraño que estuvieran equivocados.

Yo buscaría en tu zona un asesor de confianza, algún profesional que de verdad conozca la normativa y que te eche una mano.

Muchísimas gracias por contestarme con tanta rapidez. Es muy valiosa la información que me aportas.

Con tu permiso me atrevo a hacerte unas preguntas más, pues me quedan unas cuantas dudas:

¿A qué te estar refiriendo cuando hablas deque había que calcular el coste de la vivienda? :

  • ¿a la valoración estimada en el proyecto del arquitecto?, ¿al presupuesto dado por el constructor?
  • o ¿al coste real, resultado de la suma de facturas para realizar la vivienda?

La inversión real es coincidente con segunda hipoteca y están justificados los gastos con sus correspondientes facturas,  pero Hacienda dice que no me las considera por haber un acta de finalización de obra al mismo instante que se suscribía la segunda hipoteca, y por tanto las facturas posteriores al fin de obra no las consideran como gasto de construción, aúnque sean claramente de construción (ejem: balaustres de las terrazas, alicatado del bajo vivienda, calefacción central, etc...) ya que ésta se ha finalizado, y siguen diciendo, que del nuevo préstamo sólo es deducible un porcentaje usado para la cancelación del primer préstamo, según sus cálculos la decucción a la que tenemos derecho es  un 51,58%, de lo que veníamos deduciendo.

Ya por último:

  • ¿Podríamos hacer declaración complementaria de los últimos 4 años anteriores para evitar una sanción? y
  • ¿la sanción será sobre el ejercicio en curso o irán obligatoriamente a los 4 ejercicios atrás?

Muchas gracias.

Un saludo.

La base de deducción ha de calcularse con los costes reales. No valen valores de escrituras de fin de obra, presupuestos, etc. Hay que demostrar que cantidades hemos invertido realmente en la vivienda, justificando con facturas, escrituras de compraventa, etc.

Por otra parte: hay que distinguir lo que es construcción y lo que es reforma. Oficialmente, la construcción se finaliza con el certificado de fin de obra del arquitecto y con la escritura de fin de obra. Y oficialmente, lo que se hace después ya no es construcción, sino reforma, ampliación o rehabilitación. La ampliación y la rehabilitación se asimilan a la adquisición de vivienda, pero una balaustrada o un alicatado lo considerarán reforma.

Tal como lo comentas, en hacienda tienen un argumento firme: si el arquitecto dice que ha finalizado la construcción, todo lo que se haga después ya no forma parte de la base de deducción. Difícil de rebatir.

Lo de la declaración complementaria no es buena idea. Sería posterior al procedimiento de propuesta de liquidación comenzado por la administración, y por tanto ya hay causa para comenzar el procedimiento sancionador. Descarta esa opción.

Si te están revisando solo un año, de momento te pedirán la cantidades deducidas indebidamente ese año, y la sanción será calculada sobre esa cantidad. Pero creo que te irán llegando las de los otros años no prescritos.

Y después de todo esto, insisto en que lo mejor sería que alguien estudiase la documentación y te aconsejase. Puedes perder los honorarios de 3 -4 horas de trabajo, pero si hubiese base para alegar ganarías mucho.

Lo que yo te he dicho aquí no dejan de ser conjeturas basadas en comentarios y suposiciones, y además escritas de tirón en un sofá. No te conformes con esto.

¡Gracias! Por tú ayuda.

Acabo de consultarlo en el gabinete jurídico de mi arquitecto, y coinciden plenamente contigo. Ellos en principio también me recomiendan aceptar la propuesta de liquidación provisional.

Argumentan que podría abrir otro hueco si apelo, puesto que, como tú bien habías conjeturado, todo tiene un plazo para la finalización de la obra y nosotros no vamos al día con ellos, y además está el acta de fin de obra, un error que nos puede pasar factura.

Lo del acta de fin de obra fue un anzuelo que nos presentó el banco y picamos obrando de buena fé, al no vislumbrar, en su momento, más alternativas que esa vía y fiados de los entendidos (arquitecto, notario, entidad) dimos por bueno algo que pensábamos ser un mero trámite burocrático.

Ahora nos lo dicen pero entonces no nos alertaron de ello.

A pesar de la recomendación obtuve compromiso de estudiar en profundidad si hay posibilidad de reclamar y obtener algo más justo.

No obstante, según mis asesores, dicen que, dado al hecho que hacienda se acoge, el reconocimiento del 51,58% es una buena propuesta, sopesando el peligro que puede suponer reclamar que se reconozca la totalidad del crédito actual, puesto que ahora mismo no hay certeza de estar exentos de que se habrá otra fisura para inculparnos en otro lío.

Quedo muy agradecida por la estupenda profesionalidad recibida.

Un saludo cordial.

Ana.

¡Gracias! 

He estado buscando alguna consulta vinculante que pudiera ayudarte, pero lo único que he encontrado es una que no lo hace.

El criterio de hacienda es claro: una vez certificado el final e obra y obtenida la cédula de habitabilidad, cualquier obra posterior es considerada como reforma, salvo que entrase en los casos de ampliación o rehabilitación, que no es el caso.

¿Os dieron la cédula de habitabilidad? Si es que si (lo más lógico y probable), daría el caso por terminado. Si es que no, tendríais donde agarraros y muy fuerte.

Te dejo la consulta en la siguiente contestaión por si os pudiera servir.

V1934-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/09/2005
NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 54-1, 54-5; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º
DESCRIPCION-HECHOS La construcción de la vivienda unifamiliar del consultante se finalizó en 1999, sin que se sustituyera, por insuficiencia presupuestaria, el muro de barro y piedras que separa su terreno de la vía pública el cual ha sido sustituido en 2004 incluyendo un tejado de paso a la cochera, construyéndose, a su vez, un pasillo de acceso a la vivienda, ampliando la parte exterior de la vivienda.
CUESTION-PLANTEADA Si el coste de las obras puede considerarse mayor valor de adquisición y de ampliación, respectivamente, siendo objeto de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Contestacion-completa

Finalizadas las obras de construcción y obtenida la cédula de habitabilidad las únicas obras que podrán ser consideradas como coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual serán aquellas que tengan la consideración de rehabilitación, conforme dispone el apartado 5 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 5 de febrero, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-), o de ampliación de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, “cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.
Las obras ahora realizadas por el consultante relacionadas con el muro linde de la finca podrán tener la consideración de mejora o reparación pero en ningún caso han de entenderse como mayor valor de adquisición de la vivienda a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual contemplada en el Impuesto. En cuanto a las obras de acceso a la vivienda (un pasillo de acceso desde la vía pública de aproximadamente 30 m2, que ha supuesto un aumento de la superficie exterior de la vivienda) no cabe entenderlas entre las que el Impuesto considera como ampliación de la vivienda habitual, no pudiendo, tampoco, deducirse por el coste de las mismas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¡Gracias!

Muchas gracias, otra vez.

Te diré que la cedula de habitabilidad no obra en mi poder, en cambio si pagamos la contribución por la vivienda, desde que el 2008 nos llegó de oficio.

Un saludo

Ana.

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