Duda de peritación

Me gustaría que me aclarara ciertas dudas. En un piso duplex, con una escalera de caracol que une las dos alturas, la superficie que ocupa la escalera de caracol en el piso de arriba, ¿se considera superficie habitable?
La superficie de arriba es ahuardillada, realmente es una adaptación de un espacio bajo cubierta, a efectos de tasación del piso, ¿se computa al mismo valor las superficies de distintas alturas? Hay una zona de menos de 1,50 metros, otra entre 1,50 y 1,96 y otra de 1,96, que es la máxima altura. Me han hecho un peritaje poniendo las distintas alturas con un coeficiente de 0,8, salvo la superficie menor de 1,50 que no computa. ¿Es eso correcto o debería la superficie de entre 1,50 y 1,96 tener un coeficiente menor? En ese caso, ¿cuál podría ser ese coeficiente?

3 respuestas

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La superficie útil de una escalera se computa una sola vez en las dos plantas que ocupa. Bien sea que la computes en la planta de abajo o en la de arriba o la mitad en cada una.
En cuanto a la superficie, es superficie construida cualquiera que tenga una altura interior por encima de 1,50 m. Y para ser habitable tendría que ser una altura mínima de 2,20 m. Al hacer el peritaje no te están computando realmente la superficie de manera diferente sino que están valorando por debajo los espacios que tienen una altura demasiado baja para considerarse habitables.
Para entendernos, se pone un precio al metro cuadrado de vivienda, pero como hay una parte que no se puede usar de ningún modo para poner según qué usos habitables, entonces se pone un coeficiente que baje ese valor sobre el inicialmente calculado. Ese porcentaje queda un poco a criterio del que hace el peritaje. Un 80% (el 0,8) no me parece un cómputo muy equivocado. Para los garajes, por ejemplo se usan valores de 0,5. Y, efectivamente, una altura por encima de 1,50 es equivalente a una de 1,96. Diferente sería si alguna de las estancias tuviera alturas por encima de los 2,20 m.
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Depende de la normativa que pueda existir en tu comunidad, aquí cuando hacemos algo con bajo cubierta la regla es que aquellas superficies con altura libre inferior a 1,50m no computas y las superiores computan al 100%, sin coeficiente reductor.
Por tanto en cuanto a tu pregunta, por aquí el coeficiente sería 1.
Según tenía entendido, si la altura es inferior a 2,20 se considera NO habitable (en este caso 1,96 es la altura máxima), según su respuesta, ¿vale igual una habitable que una que no lo es? Ambas lllevan un coeficiente 1, ¿en valoración? Es decir, vale igual una superficie ahuardillada que otra que no lo es, ¿siempre qué la altura sea superior a 1.50?..
Ya le digo que depende de la normativa de cada comunidad, en Andalucía no tenemos norma de habitabilidad y la única referencia que tenemos es superficie útil y aquí se considera útil todo lo que tenga más de 1,50m a la hora de computar.
Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a ciento cincuenta centímetros.
Esta regulado por un Decreto, por tanto tendrá que buscar entre su normativa autonómica la que regule dicha cuestión.
Aparte por supuesto habría que consultar la normativa que afecta a tasaciones hipotecarias, etc...
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Creo que le han peritado correctamente.
A efectos de tasación se considera útil la superficie que tenga como altura, al menos 1.50m.
No obstante hay limitaciones legales de alturas para los destinos de los espacios, y supongo que a esas limitaciones se deberá la utilización del coeficiente de 0.8 (en la propia tasación debería explicarse) ya que no puede destinarse a los mismos usos que si tuviese 2.50m

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