Arquitecto

Buenas tardes.
Quisiera ver si alguien sabe responderme.
Estoy a punto de adquirir una vivienda propiedad de un banco. La vivienda fue embargada a un promotor el cual, termino la obra en 2005, pero no presento al ayto la finalización de obra, y por tanto carece de ella así como de boletín de instalaicon eléctrica o licencia de ocupación, y boletín del fontanero.
Mi pregunta es, si al tener ya 5 años, pueden exigirme aplicar las nuevas normativas tales como las placas solares para calentar el agua, etc, ya que esto significaría una cantidad de dinero bastante grande y entonces ya no me interesaría el inmueble.
Gracias.
Soy de valencia y el inmueble esta en Oliva provincia de valencia.

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Tanto los proyectos como la licencia son anteriores al CTE, lo cual implica que no le es de aplicación en absoluto, independientemente de que no haya fin de obra o boletines se puede acreditar que el edificio estaba construido, otra cosa es que hay funcionarios para todos los gustos y te pueda tocar alguno muy estricto, no se cual es tu ayuntamiento, piensa que en ese caso no van contra ti sino contra la Comunidad, es decir que siempre os defenderéis como conjunto.
Otro asunto es la falta de fin de obra y boletines, al no haber ni licencia de habitabilidad, ni autorización de puesta en marcha de las instalaciones, lo que sucede es eso exáctametne, que no podéis poner en funcionamiento las cosas, ni os van a permitir hacer los contratos de suministro mientras no regularicéis la situación.
Ten en cuenta que el edificio es nuevo, y según la LOE te lo tienen que vender con todas las garantías, pozas de seguro decenal, y con el libro del edificio en regla, que implica toda la documentación de fin de obra necesaria, incluidas las autorizaciones de uso.
La pregunta es ¿Qué te vende el Ayuntamiento un piso o el derecho a promover?, si no adquieres un piso con todas las de la Ley vas a tener que abonar las cantidades que el que hizo el edificio dejó de cañón a los técnicos y los gremios, para obtener los certificados necesarios. En otro orden de cosas tendrías limitada la venta, dado que el piso no cumple los requisitos establecidos en la LOE. De todo ello debería ocuparse el banco antes de venderte, léete el contrato hasta la letra pequeña.

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