Fin de las licencias de apertura
Estoy buscando un despacho en Valencia, y después de informarme de todos los requisitos técnicos para la licencia de apertura, de haber visitado un número considerable de locales y haberles descartado por no cumplir la normativa, me he encontrado con un artículo que explica como este mismo año, en el paquete de leyes votados por el congreso, se ha modificado la legislación respecto a las licencias de apertura.
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. Bis:
"Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Pero cuando hablé la semana pasada con el ayuntamiento, me seguían diciendo que no podía empezar a trabajar sin haber obtenido la licencia, cuando al parecer, lo que dice la nueva ley es que para actividades inocuas, solo se comunica al ayuntamiento que se va a empezar la actividad, y más adelante, el ayuntamiento hará una comprobación de que se están cumpliendo los requisitos.
Mi pregunta es la siguiente: para obtener la licencia, hacía falta presentar un proyecto visado por un colegio profesional de arquitectos, aparejadores, ingenieros ... Ahora que solo hay una comunicación: ¿Todavía hace falta presentar el proyecto cuando se presente la comunicación? O ¿Quizás se presenta el proyecto cuando el ayuntamiento venga a hacer la comprobación? O incluso puede que ¿ya no sea necesario presentar un proyecto?
Parece que ya encontré el local que me conviene, pero me gustaría tener las cosas claras, porque si ya no hace falta proyecto o si se puede presentar más adelante, prefiero empezar mi actividad y tener el gasto más adelante.
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. Bis:
"Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Pero cuando hablé la semana pasada con el ayuntamiento, me seguían diciendo que no podía empezar a trabajar sin haber obtenido la licencia, cuando al parecer, lo que dice la nueva ley es que para actividades inocuas, solo se comunica al ayuntamiento que se va a empezar la actividad, y más adelante, el ayuntamiento hará una comprobación de que se están cumpliendo los requisitos.
Mi pregunta es la siguiente: para obtener la licencia, hacía falta presentar un proyecto visado por un colegio profesional de arquitectos, aparejadores, ingenieros ... Ahora que solo hay una comunicación: ¿Todavía hace falta presentar el proyecto cuando se presente la comunicación? O ¿Quizás se presenta el proyecto cuando el ayuntamiento venga a hacer la comprobación? O incluso puede que ¿ya no sea necesario presentar un proyecto?
Parece que ya encontré el local que me conviene, pero me gustaría tener las cosas claras, porque si ya no hace falta proyecto o si se puede presentar más adelante, prefiero empezar mi actividad y tener el gasto más adelante.
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