Fin de las licencias de apertura

Estoy buscando un despacho en Valencia, y después de informarme de todos los requisitos técnicos para la licencia de apertura, de haber visitado un número considerable de locales y haberles descartado por no cumplir la normativa, me he encontrado con un artículo que explica como este mismo año, en el paquete de leyes votados por el congreso, se ha modificado la legislación respecto a las licencias de apertura.
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. Bis:
"Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente."
Pero cuando hablé la semana pasada con el ayuntamiento, me seguían diciendo que no podía empezar a trabajar sin haber obtenido la licencia, cuando al parecer, lo que dice la nueva ley es que para actividades inocuas, solo se comunica al ayuntamiento que se va a empezar la actividad, y más adelante, el ayuntamiento hará una comprobación de que se están cumpliendo los requisitos.
Mi pregunta es la siguiente: para obtener la licencia, hacía falta presentar un proyecto visado por un colegio profesional de arquitectos, aparejadores, ingenieros ... Ahora que solo hay una comunicación: ¿Todavía hace falta presentar el proyecto cuando se presente la comunicación? O ¿Quizás se presenta el proyecto cuando el ayuntamiento venga a hacer la comprobación? O incluso puede que ¿ya no sea necesario presentar un proyecto?
Parece que ya encontré el local que me conviene, pero me gustaría tener las cosas claras, porque si ya no hace falta proyecto o si se puede presentar más adelante, prefiero empezar mi actividad y tener el gasto más adelante.
Respuesta
Yo ando por Madrid y desconozco la totalidad de dicha Ley y si la interpretación que realizas es la correcta, pero en cualquier caso, en dicha Ley dispondrá también cual es el plazo para el inicio de su aplicación y cómo deberán las administraciones locales aplicarla. Quizás este momento todavía no ha llegado. Los que mejor te pueden informar, es cómo has dicho los técnicos municipales.
En ciertos casos, como dices de actividades inocuas, en ciudades como Alcobendas, no requiere el ayuntamiento un proyecto visado, pero sí planos y otras declaraciones. Eso sí, la licencia y su pago no te lo quita nadie. Me extrañaría mucho que no tengas que pasar por caja para obtener la licencia de apertura.
En cuanto a si alquilas o no un local, al final siempre tendrás que cumplir normativa, por lo que puedes ver si ya no piden proyecto para tu actividad, sino ciertos documentos, que además tú necesitarás para por ejemplo contratar la luz con los boletines.
En www.construir-reforma-casa.com he visto que se puede contratar a un técnico para que visite el local y te diga si cumple o no con la normativa para el uso que le quieres dar. El coste no será caro pues sólo es una visita.

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Espero que me perdones en cuanto a que tú estás en Valencia y yo en Barcelona y mis consideraciones sobre este supuesto pueden ser diferentes por ello.
Te digo esto porque aquí, en Cataluña, por ejemplo, ya hace años que existe una normativa autonómica que prevé que no hace falta pedir licencia para actividades que se consideren inocuas. Mejor dicho, que esa licencia consistirá en una comunicación de inicio de actividades (como ves, muy parecido a lo que ahora dice la ley estatal).
Pero a la hora de la verdad, la aplicación de esta normativa por cada ayuntamiento ha sido muy variable y la documentación exigida en cada caso era bastante dispar.
Por eso lo que te recomendaría es que pidieras cita con un técnico municipal de actividades y con esa ley en la mano fueras a consultar de qué manera aplican el texto de la misma y qué documentación se tiene que adjuntar. Ya que a pesar de que en buena lógica una actividad considerada inocua tiene un procedimiento abreviado, siempre se tendrá que presentar una documentación que certifique que la actividad se ajusta a lo que el ayuntamiento considere por inocua, y el trámite lo decidirá en último término cada municipio.
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Lo que tú comentas se llama "Acto comunicado" y necesita al menos de un plano con la distribución y la actividad de la empresa, rellenando unos papeles que te pueden facilitar en el ayuntamiento. El artículo que mencionas se refiere a actividades que ya están ejerciendo y que el local no tiene licencia específica para la actividad que se desarrolla en la actualidad.
Para obtener licencia, debes presentar un plano (en el ayuntamiento debes preguntar si es necesario que esté visado o no) y una serie de documentación y papeles que te facilitarán allí mismo.
El proyecto completo es necesario si hay que hacer mucha reforma en el local para que puedas ejercer tu actividad. Cuando apenas hay obra, se permite la presentación "ligera" de planos y documentación.
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Si la actividad está calificada como inocua no será preciso redactar un proyecto, simplemente le pedirán una declaración responsable de que el local se adapta a la normativa (lo cual es un sin sentido, ya que una persona que no es técnico desconoce tod la normativa, en fin no deja de ser una forma de no pillarse los dedos los aytos).
Comentarios aparte, para ejercer la actividad si hace falta licencia, lo que no hace falta en todos los casos es un proyecto. Si en su caso es un despacho sólo necesitará la declaración responsable o documento similar que le deberán proporcionar en el servicio de aperturas de su ayto, o bien como comenta la comunicación de inicio de actividad.
Todo este cambio normativo no lo haen los aytos por motu propio, si no por que les obliga una directiva europea, de cara a simplificar los trámites y ahorrar a los "emprendedores".
Como consejo elija un local que se encuentre a nivel de calle (con un desnivel inferior a 5 cm entre éste y la acera), ya que si no por temas de accesibilidad se puede ver obligado (si hacen la inspección) a modificar sustancialmente la entrada, mediante rampas, etc, lo que le supondrá una merma importante de espacio y el consiguiente coste de adaptación.

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