Intervención Arquitecto Técnico

En la última Junta de la Comunidad de Propietarios en la que resido, se acordó contratar a un arquitecto técnico con objeto de que realizase visita al edificio por patologías en los voladizos de la Comunidad así como en balcones de las viviendas. El motivo es porque hace 4 meses se desprendió parte de un voladizo y tuvieron que intervenir los Bomberos para derribar la parte del voladizo que tenía riesgo de desprendimiento. En estos casos el Ayuntamiento inicia de oficio un expediente para requerir a la Comunidad para reparar. En aras de evitar sanción alguna, la Comunidad en Junta decide contratar al Arquitecto para que revise no solo la parte dañada si no también la de los balcones de todo el edificio. El objetivo es que elabore un informe para determinar el método mejor para reparar todas las patologías producidas por humedades al haber defectos constructivos.
El arquitecto me llama a mi teléfono para pedir autorización a entrar en mi domicilio un día concreto y así ver el estado de mi balcón. Al no poder estar yo presente el día de la visita le comento a mi esposa que vendrían ese día para hacer la inspección del balcón. Mi esposa dejó pasar el día de la visita al arquitecto con un vecino que le acompañaba y continuó con sus labores en la vivienda mientras el técnico realizaba la inspección. El arquitecto requiere a mi esposa un martillo y le indica que no tiene martillos en casa y que para qué lo quiere. El arquitecto no responde y le dice al vecino que le acompaña que vaya a buscar un martillo para verificar estado del voladizo, porque dice que tiene unas grietas y no se fía. El vecino vino con un martillo y el Arquitecto empezó a golpear el voladizo destrozando a golpes todo el voladizo del balcón de mi vivienda. Cuando al llegar a casa observo los daños, me dirijo al día siguiente para hablar con el Arquitecto quien me informa que su INTERVENCIÓN DIRECTA CON UN MARTILLO era porque había un riesgo de desprendimiento y por eso lo tiró todo abajo, según él se trata de una demolición controlada de emergencia. Indicarles que debajo tengo un vecino con muebles en la terraza jardín. Las preguntas que quiero formular son: ¿Puede un arquitecto técnico realizar una demolición controlada por su cuenta con un martillo, aunque observe peligrosidad? ¿Puede un arquitecto técnico realizar una demolición controlada sin disponer de los medios necesarios para proteger a la Comunidad de la caída de los escombros o deben cumplirse unas medidas de preparación para poder efectuarse? ¿Puede hacerse una demolición parcial de un voladizo de un balcón de una vivienda sin haber realizado previamente un informe del estado de los voladizos para que los vecinos acuerden la solución que debe darse? ¿Puede el arquitecto hacer la . Demolición sin un Proyecto para efectuar la demolición controlada?. Cuando es una actuación de urgencia porque el Arquitecto observa un riesgo inminente de desprendimiento de los voladizos, ¿No debería ponerlo en conocimiento de las Autoridades, Bomberos, Policía, Ayuntamiento, etc... Para que la actuación de demolición se haga de forma autorizada y controlada, no a MARTILLAZO LIMPIO por decisión arbitraria y sin consentimiento por parte del vecino que utiliza el balcón privativamente? Agradecería muchísimo la respuesta de un experto ya que considero inadecuada la actuación del profesional por lo que voy a cursar una reclamación al Colegio de Aparejadores y al propio Profesional por actuación desorbitada y sin autorización.
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Cuando se inspeccionan fisuras, no es nada anormal tener que abrir las fisuras para saber el alcance de la lesión, nosotros cuando hacemos cosas similares, solemos llevar peones de obra, que se encargan de ir abriendo las fisuras, ya que si no es imposible saber si es una fisura de revestimiento, oxidación o similar. Se entiende que la comunidad ha contratado a un profesional para que haga un informe y por tanto queda implícita la autorización para efectuar las labores que considere oportuna.
Si algo corre riesgo de desprendimiento no se suele dejar, ya que, las responsabilidades que ello implica para el técnico así lo aconseja, si se puede dejar sin riesgo mejor, si no es posible, entonces se da parte a ayuntamiento y a bomberos, pero claro, la intervención de estos les va a costar un pico curioso.
Por otro lado entiendo que es un elemento comunitario sobre el que ha actuado y no sobre privativo al constituir fachada del edificio y ser responsable la comunidad del posible desprendimiento de elementos.
En todo caso usted puede reclamar donde considere oportuno, yo seguramente habría hecho lo mismo.
Gracias por la información facilitada. Por lo que me indicas, entiendo que el Arquitecto contratado por la Comunidad actuó correctamente y por lo tanto una reclamación ante el Colegio de Aparejadores de Barcelona o bien una reclamación por vía judicial a los Tribunales no prosperaría, porque queda suficientemente justificada su actuación. ¿Es así?. Por último, el Arquitecto al UTILIZAR EL MARTILLO dañó elementos del balcón (efectivamente es un elemento comunitario) que no estaban afectados por las humedades. No llegaba bien al voladizo y al martillear se ha cargado el techo del balcón que no presentaba daño alguno, parte de mi toldo privativo y dejó todo el escombro tirado en el balcón sin proponer su retirada ni su limpieza. Al vecino de abajo le cayó parte del escombro en su terraza y no colocó ni red de protección ni nada. Se aprovechó de que yo no estaba en casa (ya que si yo hubiese estado ningún martillo hubiera entrado en ella) para engañar a mi esposa diciéndole que iba a hacer una mera comprobación. Los daños son importantes y en otras partes del edificio, de uso NO PRIVATIVO había muchas zonas para hacer las catas que el Arquitecto precisaba. Gracias.
Vamos a ver, yo justifico la actuación no los daños que pueda haber producido, como es lógico si tengo que picar en una grieta (se pican en las que son necesarias o en todas, depende de lo que se vea, que como comprenderás no puedo evaluar) pico y se generará algo de escombro o restos (no se realmente el alcance de lo que se ha hecho), entiendo que la propiedad bien puede retirar los restos (vuelvo a decirte que no puedo saber el alcance de los "demolido"), bien porque lo haga el propietario de la vivienda afectada o que la comunidad pague por retirarlos a alguien, eso a gusto del consumidor y peleas comunitarias.
Judicialmente poco puedes hacer contra la "actuación en sí", pero si te ha dañado algo, debe reclamarse que se repare, bien por parte del Aparejador o arquitecto técnico (no te equivoques con arquitecto que no es lo mismo) o asuma los daños la comunidad.
Tampoco vale el que exista otros sitios para hacer catas, la decisión de donde se hace es una cuestión técnica que poca discusión tiene.
PD: Ahorrate cualquier cuestión con el colegio, esto tiene, caso de que así lo consideres sólo un sitio donde resolverse que es en los juzgados.
A pesar de que la Ley a veces no te ayude demasiado en circunstancias así, agradezco la rapidez y respuesta que me han facilitado para no perder el tiempo en reclamaciones que difícilmente llegarán a buen puerto. Mi más sincera felicitación por el servicio que me han prestado y la prontitud en la respuesta. Saludos. Recomendaré su web a todas las personas que conozco.

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