Lo primero veamos la la Ley de ordenación de la edificación, ley 38/1999.
Esta ley entre otras cosas establece los criterios que definen que es la vivienda digna, criterios que se desarrollan en el CTE (Código técnico de Edificación) del 2007
Define los diferentes agentes de la edificación y establece sus obligaciones, incluidos los propietarios.
Establece los plazos y garantías por defectos de construcción.
Hay que tener en cuenta dos cosas.
1. El año del proyecto de edificación, pues le correspondera el cumplimiento de unas normas u otras.
En dichas normas, se imponen limites a propiedades físicas de los materiales cuantificables, como son permeabilidad, saturación, ect. Ademas de disposiciones constructivas adecuadas.
2. El estado de mantenimiento de la vivienda. Es obligación del propietario el mantenimiento en buen estado de conservación y uso de las viviendas. Esta obligación viene siendo recogida en la ley del suelo desde hace bastante tiempo.
Debido a que, no existen referencias en la normativa a limites de existencia de esporas de hongos (Con excepción hecha de la calidad del aire en los quirófanos de hospitales, recogida en su normativa especifica), no se gaste el dinero en semejante análisis. Tenga en cuenta que usted presentaría un informe cuyos resultados no demostrarían el incumplimiento de ninguna norma aplicable a la vivienda.
¿Entonces qué hacer? Como punto de partida, suponemos que como propietarios las labores de mantenimiento del edificio se han realizado con diligencia, (Olvídese de reclamar a la promotora o técnicos si en el edificio no se ha realizado ninguna tarea de mantenimiento en el edificio).
Para empezar habría que determinar si las patologías detectadas en el edificio, son efecto de vicios ocultos en la construcción, o se deben a un defecto de diseño.
En el primer caso estaríamos a lo dispuesto en la Loe, con los plazos de garantía establecidos en dicha ley, reclamables ante la promotora, constructora y técnicos.
En el segundo caso estaríamos ante un caso de mala praxis por parte de los técnicos, pero el proceso de reclamación se haría igualmente ante la promotora.
Por tanto, deben contactar con un técnico competente, Arquitecto o Arquitecto Técnico, y proceder a realizar un informe sobre las patologías detectadas en la vivienda, con la realización de los ensayos oportunos, y con ese informe como base de la demanda, proceder a demandar a la promotora o a la comunidad de propietarios, en función del origen de la patología. (Imaginemos que tras inspección del técnico, dictamina que la humedad de la vivienda provienen del desbordamiento de un canalón de cubierta atascado, la responsabilidad no es del promotor, ni de los técnicos, es de los propietarios por no hacer el mantenimiento).
Si usted reside en Pontevedra o alrededores, estaré encantado de prestarle mis servicios profesionales.
Hola! He leído tu caso y yo estoy en lo mismo. Me podrías decir exactamente a que tipo de profesionales tuviste que contratar para el informe de insalubridad de tu casa. Mucha gracias. Laury - laura pacheco