Demanda vivienda
Compré mi vivienda en nov. 2007 en un edificio que, con el tiempo, ha presentado muchos problemas de humedad y de ejecución e incluso de proyección. El caso es que la mayoría de los defectos y daños son de "habitabilidad", cuyo plazo de garantía es de 3 años y el de prescripción es de 2 años desde que se detecta el problema.
Esto parece que es lo que dice la ley. También se apunta que de los daños responderán los responsables y, solidariamente, la promotora.
Pues bien, por ahí nos viene el problema. El caso es que hemos cumplido con ambos plazos, pero tan sólo se los hemos notificado por burofax a la promotora. Ninguna comunicación "oficial" con el resto de los agentes intervinientes.
Tenemos ya el peritaje de daños. Se señalan como responsables directos al proyectista (arquitecto), dirección ejecutiva de la obra (aparejador) y a quienes ejecutaron el proyecto (constructora).
Hemos consultado a varios abogados y no sabemos a qué atenernos:
- Unos dicen que tan solo podemos demandar a la promotora, ya que al resto no hemos notificado los defectos y daños. Y el problema es que la promotora es insolvente, con lo que demandarla es tirar el dinero.
- Otros nos han dicho que con haberlo notificado a la promotora es suficiente. Que la notificación realizada es válida y correcta y con esa notificación podemos plantear la demanda contra la promotora y contra el resto de agentes (arquitecto y aparejador).
La verdad, no sabemos con qué versión quedarnos. Hablamos de unos daños cuantiosos. Plantear la demanda exclusivamente contra la promotora es absurdo, dado que están a punto de cerrar y seguro que luego no podrán responder económicamente si ganamos la demanda. Y sin haber notificado oficialmente nada al resto es un riesgo demandar, porque si no admiten la notificación en plazo entonces podrían condenarnos en costas y sería una ruina.
Alguien puede aclararme algo al respecto.
Esto parece que es lo que dice la ley. También se apunta que de los daños responderán los responsables y, solidariamente, la promotora.
Pues bien, por ahí nos viene el problema. El caso es que hemos cumplido con ambos plazos, pero tan sólo se los hemos notificado por burofax a la promotora. Ninguna comunicación "oficial" con el resto de los agentes intervinientes.
Tenemos ya el peritaje de daños. Se señalan como responsables directos al proyectista (arquitecto), dirección ejecutiva de la obra (aparejador) y a quienes ejecutaron el proyecto (constructora).
Hemos consultado a varios abogados y no sabemos a qué atenernos:
- Unos dicen que tan solo podemos demandar a la promotora, ya que al resto no hemos notificado los defectos y daños. Y el problema es que la promotora es insolvente, con lo que demandarla es tirar el dinero.
- Otros nos han dicho que con haberlo notificado a la promotora es suficiente. Que la notificación realizada es válida y correcta y con esa notificación podemos plantear la demanda contra la promotora y contra el resto de agentes (arquitecto y aparejador).
La verdad, no sabemos con qué versión quedarnos. Hablamos de unos daños cuantiosos. Plantear la demanda exclusivamente contra la promotora es absurdo, dado que están a punto de cerrar y seguro que luego no podrán responder económicamente si ganamos la demanda. Y sin haber notificado oficialmente nada al resto es un riesgo demandar, porque si no admiten la notificación en plazo entonces podrían condenarnos en costas y sería una ruina.
Alguien puede aclararme algo al respecto.
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Respuesta de Abogados Edo
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