Venta casa grieta exterior

La semana pasada firmé la venta de una casa que tenía en propiedad. No teníamos contrato de compra-venta, fueron dos veces a verla y firmamos las escrituras.
Ahora me reclaman que repare una grieta exterior, que parece ser que ha producido humedad en el altillo de un dormitorio (yo lo desconocía totalmente, ya que no vivía en ella...).
Compré la casa en 2.002 a la promotora-constructora, por lo que desde la firma de las escrituras no tiene aún 10 años.
Por otro lado, en la escritura de compra-venta indica lo siguiente:
"Doña... Vende y transmite a ... Que compra y adquiere, con carácter ganancial el pleno dominio de la finca descrita, como cuerpo cierto y conocido, en su actual estado físico, urbanístico, constructivo y medio-ambiental que las partes declaran conocer y aceptar, libre de cargas y gravámenes, con todos sus derechos y accesorios, por el precio que como valor consta al final..." Mi pregunta es: al decir "en su actual estado físico" y "declaran conocer y aceptar" ¿tengo qué hacerme responsable de la reparación? ¿Se la puedo reclamar a la promotora?

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Todo depende de como sea esa grieta, si está visible y el comprador pudo fácilmente percatarse de su existencia no puede afirmarse que sea un vicio oculto
De esa clausula parece en principio clara la exclusión de la reclamación si ese defecto fuera visible y por tanto la parte compradora hubiera podido comprobar facílmente su existencia
Muchas gracias por tu inmediata respuesta.
Otra cosilla... Si la vivienda no tiene aún 10 años y el daño que tenga entra dentro de los que indica el seguro decenal, ¿se pierden los derechos de reparación al cambiar de propietario o pasan al nuevo propietario hasta que se cumplan esos diez años? Y si no se pierden los derechos con ese cambio de propietario ¿debe reclamarlo el o yo? ¿Ese seguro es obligatorio? ¿Cómo puedo saberlo si disponen de el?.
Disculpa por tanta pregunta...
Muchas gracias.
Para poder reclamar por este concepto primero debe valorarse si estos daños entran dentro del supuesto previsto en la ley
Según la ley de ordenación de la edificación:
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
A) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
B) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
C) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
Deberá determinarse primero mediante informe pericial de arquitecto a que tipo de desperfecto es encuadrable ese daño y a partir de ahí estudiar la reclamación

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