Normativa para rampas

No se si bien bien la pregunta iría en este apartado, pero me gustaría saber si hay algún tipo de normativa en cuanto a la inclinación máxima que puede tener la rampa para entrar el coche.
Te pongo en situación. Han hecho obras en mi calle y han hecho la acera nueva y con ellos la rampa también y nos roza el coche porque es una rampa muy inclinada.

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Me imagino que hayan arreglado la acera y os hayan puesto bordillo nuevo y en la zona de entrada al garaje hayan colocado unas piezas del mismo material que el resto pero haciendo la rampa.

Hasta donde yo sé no hay ninguna normativa general. Puede que en el Plan General de Ordenación Urbana de tu ciudad (o figura normativa equivalente, no sé de donde eres) hayan determinado algo, pero este criterio suele ser más del técnico de tu ciudad que decide que materiales se utilizan y que solución se dan para las rampas de acceso a garaje, pasos peatonales... puede que tengas suerte y no haya nadie que lo decida y haya sido simple criterio del proyectista y hablando con tu ayuntamiento te permitan añadir un suplemento metálico para disminuir la inclinación. Ten en cuenta que puede que te pidan que esa rampa metálica no interrumpa el paso del agua por la rigola.

Si tienes alguna duda, dímelo. Si no te ruego que valores y cierres.

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Claro que existe una normativa que regula la pendiente máxima que tiene que tener la rampa para entrar el coche. La norma de referencia es el CTE (Código Técnico de la Edificación) y es lo mínimo que tiene que cumplir a no ser que haya una ordenanza propia de la normativa urbánistica propia del ayuntamiento donde se haya ejecutado que en cualquier caso sería más restrictiva.

Dentro del CTE en el documento DB SUA (Documento Básico de Utilización y Accesibilidad) encontrarás la descripción de las rampas que te cito aquí:

En la sección SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. En su apartado 2 Características constructivas dice:

"Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo"

Esto es aplicable para zonas de uso aparcamiento.

Así mismo en la sección SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas. En su apartado 4.3 Rampas dice:

"Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) Las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el ladomás desfavorable.

b) Las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%."

He de comentarte que en alguno de los proyectos y obras que hemos realizado nosotros nos han permitido la pendiente del 18%.

En resumen esto es lo que dice la normativa al respecto.

Cuando ya había enviado el mensaje, me di cuenta que no explicaba muy bien a que me refería. A la rampa que me refiero es a la que hay entre la calle y la acera, esa pequiñita, no a una rampa que tenga el propio garaje para ir a una planta inferior/superior.

Entonces es el 16% o eso no tiene regulación?

Es lo primero que te he comentado:

"Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo"

Es decir, antes de la entrada al aparcamiento, y la rampa "propiamente dicha" de acceso, el encuentro con el pavimento de la acera tiene que tener una pendiente máxima del 5% en una longitud de como mínimo 4,50 m. Esa es la regulación. No puede haber un encuentro directo entre la acera y la rampa al 16%

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No entiendo que hayan arreglado la acera y eso influya en su rampa para coches, la rampa no puede usar suelo público, debe resolverse dentro de la propiedad privada.

En todo caso las pendientes de la rampa de vehículos se regulan normalmente en la norma urbanística de su municipio, la mayoría suelen tener marcado el 18% en tramo recto y 16% en tramo curvo.

Perdón por no explicarme bien, después de enviarlo me di cuenta de que no especificaba bien. Me refiero a la "pequeña" rampa que hay entre el asfalto y la acera para que el coche pueda subir.

Realmente eso no esta regulado, porque no hablamos de una rampa propiamente dicha, imagine esos mal llamados badenes que ponen para que nos frenemos, algunos hechos in situ son realmente problemáticos.

Hoy los coches suelen tener un faldón delantero muy bajo y muchas veces no es tanto la cuestión de la pendiente, sino del salto de pendientes, por eso muchas veces las rampas se hacen con una pendiente y se suaviza en los extremos.

Si el coche le topa, pese a que no exista normativa tal vez pueda hablar con los responsables para suavizarla de modo que no le tope el coche.

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La normativa sobre rampas es específica para cada Comunidad Autónoma y hasta para cada Ayuntamiento. Intenta responder al sentido común. Si su vehículo roza contra la nueva rampa, lo mejor es que les diga a los de las aceras que le tracen una "curva de encuentro", es decir, que el plano de la rampa se vuelva una superficie curva en el encuentro con la acera. Si no queda satisfecho, contrate un arquitecto que elabore un pequeño informe que sirva para negociar con el promotor de la obra.

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Las normativas específicas dependen de cada comunidad autónoma. Por lo general a la entrada/salida de cada garaje se ha de dejar al menos un espacio de 4m libres al 4% como máximo. Este espacio es en el que el coche se para antes de salir a la vía pública. El % de las rampas de parking puede ser entre el 16-20% dependiendo del municipio.

Por lo que comenta parece más una obra del ayuntamiento para adecuar una entrada de parking que ha sido mal ejecutada. No han dejado el espacio de transición necesario entre cambios de rampa. Los espacios de transición tienen la función de evitar que el coche toque partes del suelo. No se puede pasar directamente del llano al 20% porque el coche rozaría con alguna de sus partes. Se ha de dejar un espacio intermedio con una pendiente media que evite estos toques.

Puede hacer fotografías de la rampa con y sin coche y presentar una instancia al ayuntamiento para que lo arreglen.

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