El libro de obra (o libro de órdenes) debe permanecer en la obra y estar a disposición de la Dirección Facultativa y del Constructor.
Las anotaciones debe realizarlas la D.F., y conviene que el constructor firme las mismas, dándose así por enterado.
En él se debe reflejar todo lo que tenga que ver con el desarrollo de la obra y que conviene quede por escrito: cambios en proyecto, órdenes sobre ejecución concreta de unidades de obra, aceptación de materiales, etc...
Conviene señalar que, en caso de darse una orden, hay que reflejar que la misma se ha cumplido posteriormente.
Asimismo, según la LOE, el arquitecto consignará aquellas órdenes que tengan que ver con la correcta interpretación del proyecto, mientras que el aparejador (o arquitecto técnico) consignará las que se refieran a la correcta ejecución de la obra.
Puede consultar alguna información adicional en este enlace:
http://www.arquitectura-tecnica.org/html/LE0000156914_19710707_pr.HTMLEspero haberle ayudado.
Argia Arquitectos
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