Normativas rampas

Hola, makili...
Las pendientes de este tipo de rampas están condicionadas, básicamente, por dos tipos de normativas: por un lado la Norma Contra Incencios [NBE-CPI-96], y, por otro lado, el Decreto de Habitabilidad aplicable en cada zona [es competencia autonómica...].
En el caso de garajes, los PGOM de cada Ayuntamiento suelen tener también condiciones para estas pendientes...
Espero haberte sido útil. Si quieres algo más ya sabes como preguntarme. Si no, te agradecería que finalizaras la respuesta. Muchas gracias por anticipado.
Y... Un saudiño!

1 respuesta

Respuesta
1
Otra vez...
Si el suelo estaba resbaladizo es probable que no cumpla el decreto... que POR CIERTO! Se me ha ido la olla y no es Habitabilidad sino ACCESIBILIDAD!
Es un caso muy particular, al que no creo que encuentres respuesta así, a la ligera... Casi seguro que hay mucha jurisprudencia que ver, y eso ya es cosa de estudio a fondo por abogados.
En fin, lo que tu quieres saber: cada Comunidad Autónoma tiene el suyo propio, que en el caso de Galicia [mi zona] es la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia publicada en el DOGA 166, de 29-08-97.
Te dejo un link donde podrás encontrar más información y muchos de las normativas:
http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
Un saudiño de nuevo...

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