Entiendo tu preocupación. En tu lugar yo pensaría lo mismo.
El tema del reclamo a la empresa tendrías que consultarlo con un abogado, aunque desde mi punto de vista, dudo que un juez haga lugar al reclamo sin haber evidencia científica definitiva al respecto. De hecho, hay casos en los que aun siendo cierta la peligrosidad, todavía no se hace nada al respecto, como son ejemplo varios agroquimicos.
Quizás se puede encarar el reclamo por el impacto visual, impacto ambiental, la imposibilidad de disponer de la totalidad del espacio, etc. Eso me parece que si es legitimo y deberían darte una solución.
Desconozco las leyes que rigen para estas instalaciones en España, pero seguro que no puedes ni debes construir debajo de la linea.
En el caso de Argentina, te comento que se prevén indemnizaciones para el propietario cuando el paso de una linea de alta tensión por su predio perjudica las posibilidades de uso.
Se estable una distancia mínima, llamada de "servidumbre", que fija los limites de seguridad para la construcción de edificaciones a ambos lados de la linea. Esto se calcula mediante una fórmula y es función de varios valores como la tensión de la red, la forma de las torres, la flecha los cables, etc. De acuerdo al siguiente link, en España, se puede calcular así:
(
http://www.coitiab.es/reglamentos/electricidad/reglamentos/reat.htm),
3,3 + U/100 metros, con un mínimo de 5 metros, donde U es la tensión de la red.
No se si esto es actual así que para estar seguro, te recomiendo que te comuniques con el ente que regula esta actividad en tu país. Posiblemente tiene un numero gratuito para dar información.