Instalación ascensor en edificio antiguo

La comunidad de propietarios quiere poner un ascensor. Por el patio es prácticamente inviable porque es muy estrecho y o tapa la ventana de 1 vecino o encajona la de otro. Ahora quieren ponerlo quitando un trozo de escalera. Mi pregunta es: ¿Cuál es la anchura mínima que tiene que tener la escalera una vez colocado el ascensor? ¿Si no se cumple esa anchura mín. Me pueden obligar a poner el ascensor si hay mayoría? ( Hay personas mayores de 70 años) .
Respuesta
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El ancho mínimo de escalera lo define aparte de la NBE, las ordenanzas municipales, con lo cual dependerá de tu ciudad, pero se suele permitir estrechar un 10% el ancho de las escalera con un mínimo de 90 cm. En cuanto a la segunda pregunta la ley de propiedad horizontal lo dice claro, en caso de vivir minusválidos en el edificio, basta con la mayoría simple para aprobar la instalación y obliga a todos los vecinos.
Perdona, pero se me ha olvidado decirte que el ancho de escalera que quedaría sería aprox. 65-70 cm. Gracias y perdona las molestias.
Gracias por tu respuesta pero quería que me aclararas lo siguiente: ¿Me pueden obligar a ponerlo aunque la anchura de la escalera que quede sea menor a la legal? ¿No es eso ilegal?. Gracias de nuevo.
Si ese es el ancho de escalera que queda, me extrañaría mucho que la Gerencia de Urbanismo conceda licencia de obras. En cualquier caso, si la conceden, (cosas más raras se han visto)se abre un plazo de 15 días para que los que se sientan perjudicados presenten alegaciones, que será el momento en el que debas presentar un escrito explicando el incumplimiento de las ordenanzas que sean al caso.
Ah, y no te preocupes, no es ninguna molestia.

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