¿Acumulador y área de colectores?
Quisiera que me aclarara la interpretación del RITE y el CTE, para el calculo de una instalación solar térmica para ACS.
El caso es el siguiente:
Rite:
"El área total de los captadores tendrá un valor tal que se cumpla la condición: 1,25<=100?A/M<=2"
"El volumen del déposito de acumulación cumplirá la condición: 0,8?M<=V<=M"
Siendo:
A: La suma de las áreas de los colectores, en m².
M: Consumo medio diario de los meses de verano, en litros/dia.
V: El volumen del depósito acumulador, en litros.
CTE:
Punto 2.1.1. "La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada exigida y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En las tablas 2.1 y 2.2 se indican, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60ºC, la contribución solar mínima anual, considerándose los siguientes casos:..."
Al caso, una vivienda unifamiliar de 5 personas situada en Córdoba, según el cte, la contribución solar mínima anual debe ser del 70%.
Según tabla 3.1 del CTE, 30 l/persona, como son 5 personas necesito acumular 150 litros.
Bien, ahora nos vamos al RITE, y el volumen máximo de acumulación limitado por la 2º ecuación es de 150 litros y el mínimo 120 litros. Y según la primera ecuación estoy limitado en cuanto al área de captadores entre 1,875 y 3 m². Tomando unas placas con un factor de eficiencia óptica de 0,73 y un coeficiente global de perdidas de 7,3 W/(m²?K), es IMPOSIBLE, cumplir con el CTE ya que se obtiene lo siguientes resultados:
Acumulador de 120 l, y área de captadores 1,875 m², entonces la fracción solar anual, F=43,7 %
Acumulador de 150 l, y área de captadores 1,875 m², F = 44,3 %
Acumulador de 120 l, y área de captadores 3 m², F= 57,1 %
Acumulador de 150 l, y área de captadores 3 m², F= 58,47 %
Nota: Cuando el acumulador es menor, sale menor "F", porque los excesos no computan a la hora de determinar el F (es decir, si para julio obtengo f= 133%, computa f=100 %).
Bien, a la vista de los resultados inclumplo el CTE en toda regla, y si cumpliera el CTE, entonces inclumpliria el RITE.
El CTE, te dice si no he entendido mal, que los cálculos los tienes que hacer para una temperatura de acumulación de 60 ºC, pero el RITE en sus ecuaciones no dice nada de sobre la temperatura. Ya que en la ecuación del área de captadores tendría que variar el resultado según la temperatura de acumulación, y salir lo mismo que si consideráramos el agua de acumulación a una temperatura de 45ºC.
¿Cómo se hace para cumplir ambas normativas, y hacer posible explicármelo con números que lo entiendo mucho mejor?,
El caso es el siguiente:
Rite:
"El área total de los captadores tendrá un valor tal que se cumpla la condición: 1,25<=100?A/M<=2"
"El volumen del déposito de acumulación cumplirá la condición: 0,8?M<=V<=M"
Siendo:
A: La suma de las áreas de los colectores, en m².
M: Consumo medio diario de los meses de verano, en litros/dia.
V: El volumen del depósito acumulador, en litros.
CTE:
Punto 2.1.1. "La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada exigida y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En las tablas 2.1 y 2.2 se indican, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60ºC, la contribución solar mínima anual, considerándose los siguientes casos:..."
Al caso, una vivienda unifamiliar de 5 personas situada en Córdoba, según el cte, la contribución solar mínima anual debe ser del 70%.
Según tabla 3.1 del CTE, 30 l/persona, como son 5 personas necesito acumular 150 litros.
Bien, ahora nos vamos al RITE, y el volumen máximo de acumulación limitado por la 2º ecuación es de 150 litros y el mínimo 120 litros. Y según la primera ecuación estoy limitado en cuanto al área de captadores entre 1,875 y 3 m². Tomando unas placas con un factor de eficiencia óptica de 0,73 y un coeficiente global de perdidas de 7,3 W/(m²?K), es IMPOSIBLE, cumplir con el CTE ya que se obtiene lo siguientes resultados:
Acumulador de 120 l, y área de captadores 1,875 m², entonces la fracción solar anual, F=43,7 %
Acumulador de 150 l, y área de captadores 1,875 m², F = 44,3 %
Acumulador de 120 l, y área de captadores 3 m², F= 57,1 %
Acumulador de 150 l, y área de captadores 3 m², F= 58,47 %
Nota: Cuando el acumulador es menor, sale menor "F", porque los excesos no computan a la hora de determinar el F (es decir, si para julio obtengo f= 133%, computa f=100 %).
Bien, a la vista de los resultados inclumplo el CTE en toda regla, y si cumpliera el CTE, entonces inclumpliria el RITE.
El CTE, te dice si no he entendido mal, que los cálculos los tienes que hacer para una temperatura de acumulación de 60 ºC, pero el RITE en sus ecuaciones no dice nada de sobre la temperatura. Ya que en la ecuación del área de captadores tendría que variar el resultado según la temperatura de acumulación, y salir lo mismo que si consideráramos el agua de acumulación a una temperatura de 45ºC.
¿Cómo se hace para cumplir ambas normativas, y hacer posible explicármelo con números que lo entiendo mucho mejor?,
1 respuesta
Respuesta de chilajito