Salas de calderas de vapor a gas

Supuesto: Una sala de calderas cuya potencia total instalada es de aprox. 4500kw, está situada en el interior de una nave. La sala de caldeas ocupa aprox. 120m2 de los 1000m2 de la nave.
La sala de calderas esta cerrada en todo su perímetro hasta una altura de 4m, que es inferior a la altura de la nave que es de 6m, por lo que entre el muro de la sala de calderas y el techo de la nave queda una altura de 2 metros por la que se comunican ambas.
En principio, no he visto en ningún reglamento que diga que el muro de la sala de calderas deba llegar al techo de la nave, solo dice que debe ser 1m. Más alto que la altura máxima de las calderas.
Como las calderas están alimentadas a gas, debo realizar en la sala una zona de débil resistencia, que podría ser el techo de la nave.
La pregunta es: ¿Podría ser el techo de la nave, la superficie de baja resistencia? Explicar porque si o porque no.
Respuesta
Llevo varios días que he visto tu pregunta y he esperado a ver si hay alguien con más experiencia que yo para contestarte. Ya que nadie lo hace ahí va mi respuesta.
Es delicado opinar sobre los reglamento y más sobre estos de gas y aparatos a presión, es necesario mucha experiencia y haber visto muchas instalaciones, aspectos que personalmente no dispongo aunque sí he tenido que bregar con el RAP y he participado en la redacción de una de las AP.
Personalmente pienso que no es valida la solución en la que estás pensando, aunque lógicamente la opinión que vale, no es la nuestra (ni la tuya ni la mía), sino la de la empresa colaboradora que te haga la inspección. Debieras de consultar con ellos.
En primer lugar donde dices: "solo dice que debe ser 1m. más alto que la altura máxima de las calderas", debes de tener en cuenta que el reglamento dice además: "... y al menos a 1,80 m. sobre las plataformas de la caldera si existen". Claro que en este caso el legislador no pensó que podía haber instalación alrededor y por fuera, pero tuvo en cuenta por otra parte que el piso superior no sea habitable, lo que hace pensar en si existe puente-grúa en la nave u otros elementos (pasarelas, accesos al tejado, etc) que puedan sobrevolar la zona de caldera (cosa que ignoro). En tales casos pienso que la pared debe de ser 1,8 m más alta que el piso de cualquier pasarela que pueda haber por el exterior. Me explico, pasarelas de inspección de la cubierta o para alcanzar las luminarias, o el toma corrientes del puente grúa, o lo que haya.
Por otra parte te animo a pensar no solo en el tema del reglamento y de la seguridad de las personas, sino en la implicación que puede llegar a tener en la producción una simple rotura de una válvula con generación de gran cantidad de vapor. En caso de un incidente, tanto de fuga de gas como de deflagración o rotura de tubería de agua-vapor, al ser un edificio metido en otro, estamos comprometiendo a toda la nave industrial en el incidente.
Además también hay que tener en cuenta si la ventilación de la nave principal es adecuada para los requisitos de la sala de calderas, así como la existencia de puntos no calientes o de material eléctrico antideflagrante en todo el techo de la nave principal.
Entiendo que esta problema nace por haber ya una instalación existente que hay que adecuarla al reglamento, porque si es instalación nueva pienso que es un incordio esta solución de meterla en la nave y se debe de sacar de ella.

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