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Trabajo en una sl y dependemos de una central que ha hecho un nuevo programa para todos los servicios técnicos y por el que nos han facturado 600 euros y el resto nos lo facturarán después y será un importe de 900 euros. ¿Debo contabilizarlo como aplicaciones informáticas? Saludos Gracias

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Lo correcto, en efecto, es que lo contabilizaras como aplicaciones informáticas (cuenta 215) puesto que es un elemento de inmovilizado inmaterial, susceptible de poder ser amortizado en varios períodos.

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