Facturas anteriores a creación empresa

Me gustaría saber si puedo desgravar las facturas de compras realizadas anteriores a la creación de mi empresa. Asimismo, en caso afirmativo, me gustaría saber si hay algún plazo, si éstas facturas deben de ir a nombre de la empresa o pueden ir al mio personal y si hay algún problema si son de diciembre de 2004 y la empresa va a ser creada en enero de 2005.

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Siempre que se justificasen que esos gastos son necesarios para la creación de la empresa podrían ser declarados como gastos. La mejor forma de hacerlo sería, en caso de que fuesen compras materiales (ordenadores, mesas, ...), incluir estos bienes en la aportación de capital a la empresa en la escritura de constitución, pues dicha aportación puede ser dineraria o no dineraria (en el caso de una SL basta con que en la valoración de los bienes estén de acuerdo los socios).
Si los gastos a los que te refieres son posteriores a la escritura de constitución pero previos al alta censal en Hacienda, puedes hacer que modifiquen las facturas una vez obtengas el CIF y las pongan a nombre de esta. En cualquier caso las facturas sólo serían válidas sin van a nombre de la empresa.
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Lo primero es acudir a Hacienda y presentar una "Declaración Previa de Inicio de Actividad", creo que se hace con el impreso 036.
Segundo, determinar que clase de empresa vas a crear, una SL (por ejemplo) o te vas a dar de alta como Empresario Individual.
Si se trata de una SL, en principio las facturas deben ir a nombre de la empresa, salvo que con la declaración previa te digan en Hacienda que no hay problema.
Si tienes alguna pega lo que puedes hacer es considerar el importe TOTAL (IVA incluido) de todas estas facturas como parte de la aportación inicial al capital. De esta manera las incorporarás al patrimonio de la empresa y amortizarás cada bien en función de su naturaleza. En una SL puedes hacer esto sin problema puesto que la valoración de lo aportado la hace el administrador/es de la empresa (tú).
Si vas a ser un Empresario Individual las facturas ya están a nombre de la empresa (es el mismo que el tuyo) por lo que cumplen este requisito legal. En este caso puedes contabilizarlas según su naturaleza.
No es cuestión de plazos, es cuestión de que las facturas correspondan a acciones necesarias para la puesta en marcha de la empresa (acondicionamiento del local, compra de mobiliario, compra de género,...)
El problema lo podrías tener en caso de una inspección, por ello es importante que puedas demostrar una relación clara y directa con la actividad (aparte de que legalmente es así).
Espero haberte ayudado. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta

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