Embargo trabajador, recaudación provincial.

Muy buenas, tenemos que pagarle a un trabajador una indemnización por despido, pero ha llegado una carta de la Recaudación Tributaria de Málaga, solicitando que pague la empresa una cantidad en concepto de embargo a este trabajador por deudas, y lo hemos pagado por nuestra cuenta. ¿Cómo lo contabilizo?. Muchas gracias

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Debes contabilizarlo como si se lo pagases todo al trabajador, puesto que al final del todo no se le deberá nada a éste. Lo único que se hace cuando se atiende la orden de embargo es pagar una deuda en nombre de otro.
Si necesitas alguna aclaración no dudes en ponerte en contacto conmigo.
¿Vamos a suponer que el líquido de una nómina son 800,00?, ¿A la que ya se le ha descontado un embargo de 200,00? (¿El líquido a cobrar por el trabajador si no tuviera el embargo serían 1.000,00?). ¿Por lo tanto cuando contabilices la nómina 800,00? ¿Irán al haber de la 465 del trabajador y los 200,00? Del embargo también al haber de esa 465. ¿Así el saldo de la cuenta se quedará en 1.000,00? Al haber.
En el momento de pagar la nómina el asiento que harás será:
800,00 ? 465.
a 572. 800,00 ?
¿Y cuándo atiendas el embargo e ingreses los 200,00? En la cuenta del juzgado pertinente:
200,00 ? 465.
a 572. 200,00 ?

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