Hola experto, agradezco de antemano tu atención. Mi duda es la siguiente: ¿Tengo qué contabilizar un crédito de 180.000?. El caso es que mi empresa no lleva el importe de ese crédito a una cuenta corriente sino que lo mantiene en esa cuenta de crédito y va disponiendo del dinero en función de lo que vaya necesitando para así pagar menos intereses. El crédito es a corto plazo, a un año. ¿La cuenta del crédito supongo que sera una 520 pero a que contrapartida la tendría que llevar?
Gracias.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Por la información que me da entiendo que se trata de una Póliza de Crédito (o de Descubierto en Cuenta Corriente) y no de un Préstamo. Siendo así, no es que su empresa pretenda pagar menos intereses sino que las Pólizas de Crédito FUNCIONAN de esa manera. En cuanto al registro contable de las operaciones pagadas con cargo a la Póliza de Crédito, ha de tomarse en consideración lo siguiente: En el PGCE vigente se ha eliminado el "Grupo 0. Cuentas de orden y especiales" que existía en el PGCE de 1973. Así pues, las operaciones que no representen alteraciones patrimoniales efectivas no tienen registro contable. Teniendo en cuenta que una Póliza de Crédito (PdC) es una autorización de descubierto en cuenta corriente hasta un límite previamente pactado y en unas condiciones mejores que las del descubierto normal. La firma de una PdC no supone ninguna variación patrimonial - excepto en lo referente a los gastos devengados por comisiones de estudio y apertura -. Así pues, el único registro contable será: a) En cuanto a la PdC, su mención en el apartado correspondiente de la Memoria. b) En cuanto a las comisiones devengadas: (626) a (572XXX) Las comisiones no tienen la naturaleza de gastos financieros. El funcionamiento de la PdC sí quedará reflejado en la contabilidad, por cuanto supone la existencia variaciones patrimoniales - movimientos de tesorería - y económicas - genera gastos o, en su caso, ingresos financieros -. Al realizar una disposición de la PdC se registrará: (572XXX) a (5201XXX) La cuenta (5201XXX) tendría una denominación como la siguiente: Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX Siendo (572XXX) la cuenta bancaria abierta para el funcionamiento de la PdC. Por los gastos financieros devengados por la disposición de crédito: (6632XXX) Intereses de PdC nº XXX A (572XXX) Bancos, ctas. Ctes. Por los intereses financieros devengados, en su caso, según las condiciones del contrato: (572XXX) Bancos, ctas. Ctes. A (7692XXX) Intereses de PdC nº XXX Al cancelar total o parcialmente la PdC se registrará: (5201XXX) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX A (572XXX) Bancos, ctas. Ctes. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
No sabe como le agradezco la información que me ha facilitado, esta genialmente detallada y expuesta. No me deja ninguna duda posible. De verdad mil gracias. Le incluiré en mi lista de expertos favoritos (el primero).