Uniones temporales de empresas

Me preguntan acerca de la posibilidad de distribuir dividendos de las uniones temporales de empresas. Teniendo en cuenta que las utes no tienen personalidad jurídica propia ni presentan cuentas anuales, etc., entiendo que no es posible que puedan aprobar la distribución de su resultado, no obstante me gustaría conocer su opinión como experto. Muchas gracias.

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Respuesta
1
Siento el retraso.
En cuanto a las UTES, existen dos tipos.
Unas que no cumplen los requisitos de la L18/1982 y por tanto tributaran en régimen de atribución de rentas.
Otras que aun no teniendo personalidad jurídica propia se consideran sujetos pasivos del IS, si cumplen los requisitos.
De estas ultimas dependerá de su inscripción o no en el registro especial de HP tributaran conforme al R.fiscal previsto en la LIS artc. 66 redacc.L46/2002
Dado que no tienen obligación de formular cuentas a efectos mercantiles y por tanto no aprueban las mismas las imputaciones serán realizadas al final del cierre del ejercicio imputándose a sus miembros a efectos de la liquidación del impuesto (IS o IRPF, ya sean socios jurídicos o físicos). Por tanto las inscritas se rigen por el régimen especial y las no inscritas por el Gral.por lo que estas ultimas, los Rdos. Que se repartan se integrara en la base imponible del IRPF de sus socios conforme a la LIRPF artc. 23.1 b).
Las operaciones que tenga la UTE con sus miembros se pueden registrar en la 554 (cta/cte.con empresas participantes).
Recordar que si tienen obligación de llevanza de contabilidad.
Ruego valores la respuesta.

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