Puede usted FORMULAR UNA CONSULTA al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos (ver al respecto la web www.icac.mineco.es):
Consultas contables y de auditoría:
Requisitos y formalidades
Quién puede realizar consultas al ICAC:
Las personas con competencias para la formulación de cuentas anuales o su verificación.
Cómo se deben hacer:
Las consultas deberán comprender todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que el ICAC pueda formarse el debido juicio.
A quién deben dirigirse:
La competencia para resolver consultas es del Presidente del ICAC.
Datos del consultante:
Deberá identificarse e indicar su número de teléfono, así como el de fax y dirección completa para, en su caso, remitir la contestación.
Normativa aplicable a estos efectos:
Disposición adicional décima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas:
"1. Las personas con competencias para la formulación de cuentas anuales o su verificación, podrán efectuar consultas debidamente documentadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, respecto de la aplicación de la normativa contable y de la de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de competencias de dicho Instituto.
2. La consulta habrá de comprender todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pueda formarse el debido juicio, en caso contrario dicho Organismo podrá rechazar las consultas que se formulen.
3. La contestación tendrá carácter de mera información y en ningún caso constituirá un acto administrativo, no pudiendo los interesados entablar recurso alguno contra la misma.
4. La competencia para resolver las consultas será del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previo informe del Comité consultivo, quien podrá delegar el mismo en las Comisiones Generales de Contabilidad y Auditoría.
5. Sin perjuicio de que las consultas reiteradas sobre un mismo asunto puedan instar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a la elaboración de una resolución de aplicación general, las consultas podrán ser publicadas en el Boletín del Instituto, siempre que se considere que tienen interés general."
Icac.
C/ Huertas, 26
28014 MADRID
Fax: 91.429.94.86.
Consultas Contabilidad:
[email protected] Consultas Auditoría:
[email protected]