Quería saber cómo contabilizo un descuento de 8 días de salario en la nomina de la paga extra. Ej. Salario: 800€ Dto. Por IT: 30€ Neto: 770€ ******************** 800€ (640) a (465) 770€ (Xxx) 30€
Entendemos que se trata de contabilizar la paga extra descontando los 8 días de salario que el trabajador ya habría percibido como consecuencia de la IT. El criterio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) expresado en la resolución a la consulta 1 de su Boletín 54 (junio 2003) es no reconocer cómo gastos laborales de la empresa la parte del salario que corre a cargo del sistema de Seguridad Social como consecuencia de la IT. Es decir, tomando como ejemplo los datos de tu consulta, si los 8 días de salario que se descuentan se los ha pagado ya la Seguridad Social al trabajador mientras estuvo en situación de IT, el asiento sería: 770 € (640) a (465) 770 € Puede ser que los 30 € (así como el resto de importes y conceptos salariales a cargo de la Seguridad Social) la empresa se los adelantara al trabajador en pago delegado (adelantado por la empresa y posteriormente deducido en las liquidaciones de los seguros sociales), en este caso tampoco se consideran gastos laborales de la empresa, sino que se registran en el activo, en la cuenta a cobrar 471 "Organismos SS deudores" hasta su cancelación. Un saludo. Perdona si como consecuencia del verano hemos tardado en darte una respuesta, no obstante espero que te sirva de ayuda.