Los requisitos aparecen en el Real Decreto 1636/1990, modificado por el Real Decreto 180/2003. Lo puedes encontrar en el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1636-1990.htmlDe todas formas, te resumos los requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
d) Haber obtenido la correspondiente autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La autorización a que se refiere el artículo anterior se concederá a quienes reúnan y acrediten las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido una titulación oficial universitaria.
b) Haber seguido cursos de enseñanza teórica.
c) Haber adquirido una formación práctica.
d) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.