¿Es cierto que si las las pérdidas anuales superan el capital de la empresa estás en quiebra?

Desde el año 2002, me están dando perdidas en la empresa todos los años, pero se que a partir de cierta cantidades, si se supera el capital o algo así, creo que se te obliga a quebrar. ¿Es cierto? ¿Cómo es realmente su funcionamiento?

1 Respuesta

Respuesta
1
El tratamiento legal de las pérdidas acumuladas es idéntico para las S.A. y las S.R.L.
Recuerde que en todo lo no expresamente recogido en la LEY 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; ésta se remite a la Ley de Sociedades Anónimas.
En este caso es una S.L., es entonces el trato diferente.
Gracias.
Si las pérdidas acumuladas superan los DOS TERCIOS de Capital Social suscrito y desembolsado, éste debe reducirse o bien deben compensarse las pérdidas con cargo a las Reservas existentes (empezando por la Legal y siguiendo por las de libre disposición), o si las Reservas resultan insuficientes, deberán realizarse nuevas aportaciones para recuperar el equilibrio patrimonial.
Le recomiendo que consulte a estos efectos lel REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Concretamente los Artículos 163 y 168.
Si no dispone de dicho texto legal y me facilita una dirección e-mail con suficiente capacidad, puedo enviarle una copia del mismo en formato RTF, legible con cualquier procesador de texto.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas