La sociedad mercantil y la reserva legal

Quisiera que me pudieran ayudar a contestar esta pregunta
en la ley general de sociedades mercantiles como se aplica el concepto reserva legal
Espero que me puedan ayudar a contestarla y de antemano

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Toda Sociedad Mercantil (Anónima, de Responsabilidad Limitada, etc.) debe dotar una Reserva Legal Obligatoria con cargo al Beneficio generado en cada ejercicio económico. La dotación se hará de la siguiente manera: se destinará el 10% del Beneficio a la constitución de la Reserva Legal obligatoria hasta que ésta alcance un importe mínimo equivalente al 20% del Capital Social (Artículo 214.1. del TRLSA)
Mientras la Reserva Legal no supere el importe equivalente al 20% del Capital Social, solamente podrá dedicarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin (Artículo 214.2 del TRLSA)
El registro contable de la dotación de la Reserva Legal Obligatoria es el siguiente:
Una vez determinado el Beneficio del ejercicio el Administrador Único, los Administradores o el Consejo de Administración decidirán el REPARTO DE BENEFICIOS. En cuanto a la Reserva Legal se anotará lo siguiente:
(129)   a   (112)
Por el importe destinado a la constitución de la Reserva Legal Obligatoria.
(Siendo como mínimo el 10% de los Beneficios)
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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