Socio 50% perjudicado por administrador único.

Soy socio de una empresa al 50%, el otro socio es el administrador único. Después de la quiebra de la empresa y un montón de dinero sin justificar le he solicitado las cuentas en junta de accionistas 7 veces y no me proporciona nada. De momento todo ha ido por burofaxes y sus contestaciones son evasivas y sin contenido, mi pregunta es ¿qué puedo hacer ahora? Estoy en un punto de vía muerta y el inmueble de la sociedad sigue acumulando plazos de hipoteca, ¿ya debe 18000? ¿Es él el único responsable? ¿Debo poner ya una denuncia, querella o como se llame técnicamente? ¿No hay manera de forzarle a que cumpla con sus obligaciones según la ley de S.L española?. Ha cambiado las cerraduras y sist de alarma de acceso a las instalaciones y ya no puedo entrar ¿es esto legal o tengo derecho al acceso?. Ha vendido maquinaria de la empresa a un valor notoriamente inferior al de mercado a una empresa de la que es propietaria su pareja y con la que tiene trato mercantil porque él es autónomo ¿es esto legal, como se le puede reclamar? Está haciendo lo que quiere y se ha llevado todo el dinero. He consultado a un abogado y me dice que tenga paciencia que ya pasará algo, yo esto no lo veo claro. Muchas gracias, cualquier comentario que me arroje luz sea bien recicbido.

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Puedes ejercer la acción de impugnación de acuerdos adoptados. Además en relación a lo de los plazos de hipoteca acumulados puedes ejercer la acción de responsabilidad contra el administrador.
Podrías aclararme un poco más los conceptos:
1. Impugnación de acuerdos adoptados.
2. Acción de responsabilidad contra el administrador.
Soy neófito en leyes y me temo que quien me esta asesorando está más perdido que yo, y eso que es abogado!
Hasta ahora es la respuesta más concisa pero precisa que me han dado y me gustaría tener más detalle y conocer mejor estas dos vías.
Muchas gracias, un cordial saludo.
Ambos conceptos son fruto de la terminología que usa tanto la Ley de sociedades limitadas como la ley de sociedades anónimas a las que se remite.
El de impugnación de acuerdos sociales se explica en el art. 56 de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo de Responsabilidad Limitada y está relacionado con la Sección II arts. 115 y ss del Real Decreto Legislativo 1564/1.989 que regula las Sociedades Anónimas.
La acción social de responsabilidad se encuentra establecida en los art. 133 y ss. Del texto de Sociedades Anónimas que te indiqué.

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