- ¿Como contabilizar una "autofactura", generada por la compra de unos royalties en Inglaterra. - ¿Se registra en ambos libros de IVA?.
Respuesta
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Anónimo
Según el Reglamento de Facturación, artículos 1,2,3,4 y 7, todo empresario está obligado a expedir y entregar factura por todas y cada una de las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios que realice, incluso las de autoconsumo, debiendo conservar copia de la misma. En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, los empresarios y profesionales deben emitir factura (autofactura) que contenga la liquidación del impuesto y los datos de identificación del documento del expedidor, del destinatario, y de la operación más los referentes al precio de los bienes y servicios, y de la compensación efectuada. En tu caso, creo que la pregunta viene más bien de que has realizado una compra intracomunitaria y habrás recibido una factura con el IVA al 0%. Contablemente únicamente lo contabilizaría como una factura normal (con la peculiaridad de que su IVA es cero). La factura se incluirá en el registro normal de facturas recibidas. A la hora de cumplimentar el modelo 300, en la casilla 19 deberás incluir la base de dicha factura, y en la casilla 20 el IVA que le hubiese correspondido. Más adelante, en la casilla 24, volverás a poner el IVA que le hubiese correspondido, con lo que la cantidad que te repercutes y que soportas será la misma, quedando la declaración compensada. Si necesitas alguna aclaración, dame las cantidades de la factura y te daré los asientos contables.
Hola otra vez Twill: Agradezco mucho tú interés y celeridad. Te facilito la cifra exacta de la compra para el asiento: 5.000 Euros. ¿Puedo deducirme el 16% de IVA soportado? Gracias y un saludo.
Entiendo que los royalties corresponderán a un uso o unas comisiones pagadas por un servicio. La cuenta de gasto que considero más correcta sería la 629. Por tanto el asiento quedaría de la siguiente forma: 5.000,00 629. a 410. 5.000,00 No puedes deducirte el 16% de los 5.000,00 euros puesto que en realidad no lo has pagado. Fiscalmente el pago-deducción lo realizas en el modelo 300 del trimestre que corresponda (como te indiqué en la anterior respuesta).