Facturas intracomunitarias

Tengo una duda con respecto a las facturas intracomunitarias, tengo un proveedor de servicios en Portugal que me factura con el 20% IVA, por envíos de materiales dentro de portugal. Hasta ahora todas las facturas que emitían eran con iva 0, lo que no me suponía ningún problema. El caso es que no tengo ni idea de como contabilizar esas facturas con el 20% de IVA y no sé como voy a ponerlas en la declaración del iva 330... Ya que antes al ser 0 en la declaración se ponía la cantidad ficticia de iva y se soportaba e repercutía en la misma declaración... Pero ahora no tengo ni idea de como hacerlo.

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No soy experto en IVA pero:
Obligaciones formales
Facturación. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, auto-factura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.
Entiendo pues que existe un formulario de autoliquidación de iva intracomunitario independiente de la declaración trimestral habitual.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Disculpa, creo que me expresé mal...
Lo que necesito saber es como se hace una autofactura por que según el Real Decreto 1493/2003 para las factura de compra de servicios debo hacer una autofactura y reclamar a hacienda (en este caso Portugal) el iva que nos cobran.
Nunca he realizado una autofactura, no sé como se debería hacer, ¿el emisor tenemos que ser nosotros con nuestro cif y dirección? ¿Se pone IVA 16 o es 0?
Gracias.
Entiendo que no soy quién para resolverte esa duda. Creo que es preferible que un experto en IVA Intracomunitario te solucione el problema ya que no es mi campo. Sugiero que realices una llamada al teléfono de la Agencia Tributaria que creo que podrán ayudarte mejor que nadie.

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